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04/08/2015 10:23 hs

Algunos cambios a tener en cuenta con el nuevo Código Civil y Comercial

Río Cuarto - 04/08/2015 10:23 hs
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El primero de agosto, después de 146 años, entró en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial. La norma reformula conceptos como matrimonio, convivencia, hijos, sucesiones ó herencias. 

Mariana Saldubehere, Directora del Registro Civil de Río Cuarto, comentó a Informe 16 algunos de los cambios que las personas deben tener en cuenta a la hora de por ejemplo, anotar a sus hijos cuando nazcan, hacer algún tipo de reconocimiento, contraer matrimonio o divorciarse.

CODIGO CIVIL y COMERCIAL

El nuevo código Civil y Comercial, busca ajustarse con la realidad de la sociedad actual, ya que el anterior, lo realizó Dalmacio Vélez Sarsfield, en el año 1859. Este Nuevo Codigo Civil y Comercial se ha modificado en cuanto:

Se produce  la menor participación del estado en los nombres de quienes anoten a sus hijos.  Se van a poder poner nombres extranjeros o aborígenes. “El límite es el ridículo y la extravagancia”, aclaró la directora del registro civil.

Cuando se haga el registro de nacimiento de un hijo, se pueden poner el apellido de la madre, el apellido del padre, el apellido de ambos –en este caso, no importa el orden en que vaya- puede ir el apellido del padre primero y después el apellido de la madre, o puede ir el apellido de la madre primero y después el del padre. Lo que se  requiere, explicó Saldubehere, es  que cuando vayan a anotar a los hijos, estén presentes ambos padres porque si no se tiene que hacer una planilla que cumple la función de una declaración jurada.

En cuanto al matrimonio, se va a comenzar a hablar de uniones o contrayentes. En las uniones convivenciales,  tienen determinados requisitos, pero estas no se realizan en ningún Registro Civil. Se van a registrar en  la Dirección General de Córdoba, que se encuentra en Caseros 356, ciudad de Córdoba.

En los casos de reconocimientos de los hijos, en el caso de que el papá reconozca a su hijo, ya no se le pondrá el apellido del padre,  directamente. Antes se le notificara a la mamá y ambos responsables,  deberán concurrir al Registro Civil y acordar que apellido llevara el menor. En caso de que los padres no se pongan de acuerdo,  la documentación se traslada al juez y es él quien va a decidir que apellido llevara al fin el menor de edad.

Con respecto a los divorcios, son igual que antes, llegaran al Registro Civil  decretados por el tribunal. Lo que harán los funcionarios de la entidad es inscribir lo que el juez ordene. Antes de contraer matrimonio,  las partes deberán hacer un registro de los bienes para ver cómo será la división de los mismos, en el caso de que las partes, luego se divorcien.




Informe16/Lv16.com

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