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02/10/2014 09:33 hs

Divorcio exprés y contrato prenupcial, la nueva norma trae grandes cambios

Río Cuarto - 02/10/2014 09:33 hs
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La nueva codificación entraría en vigencia en enero de 2016 y prevé grandes cambios en materia de familia, matrimonio, divorcio y adopción. Mabel Sánchez sintetiza los puntos más importantes. 

A partir de la reforma del 94 de la Constitución Nacional se introduce en nuestro derecho las convenciones internacionales. Había determinadas cuestiones que se estaban dando, a través de las sentencias dictadas por los jueces, porque las partes las pedían o de la doctrina que elaboraban los autores en la Argentina.

Este Derecho, recepta eso y lo actualiza, es decir que lo pone en la realidad. En esta oportunidad, Mabel Sánchez lo traslada a un caso muy cercano, como es “el divorcio”.

Cada vez hay más personas que deciden terminar su vida en común, pero hasta este momento para divorciarse había que expresarle al juez un motivo, una causa o ibas de común acuerdo y la ley establecía 3 años, después del casamiento. “Juntos, de común acuerdo y así y todo, tenías que ir a decir: Sr. Juez, por motivos que hacen imposible la vida en común venimos a solicitar nuestro divorcio vincular” señala Mabel.

Ahora aparece la figura de lo que se llama “divorcio express” que en realidad refiere a que se debe concurrir ante el juez pero ya no se necesita solicitar una causa, vayas de común acuerdo o no , hayan pasado cinco días de tu casamiento o tres años. No hay más plazos. “Te presentas y decís seños juez, vengo a promover el divorcio vincular de común acuerdo, o por separado, pero  debes tener la obligación de acompañar un convenio. Ya sea que lo hayas acordado con la otra parte, que lo presentes sola/o sobre la división de bienes o el régimen de comunicación con los hijos, sobre la atribución del domicilio conyugal” informa Sánchez.

Si no se presentan todos los requisitos anteriores, la petición de divorcio no corre.

Lo que se ha sacado, es la causa que ahora pasa a ser un divorcio “incausado”, y esa falta de causa tiene que ver con un principio constitucional de convenciones internacionales de la autonomía de la voluntad. “Nadie puede obligar al otro a estar casado con alguien que ya no quiere estar” afirma la columnista.

Finalmente destacó que en relación al divorcio, a partir de esto no es que vayan a quedar desamparados los que no quieran divorciarse, ya que esto permitirá que antes de casarse la persona pueda, por escritura pública o frente al oficial de registro civil pueda optar por uno u otro sistema. Comunidad de ganancias, a partir del casamiento lo que cada persona producía era cincuenta y cincuenta, al igual que las deudas; entonces la persona puede seguir con ése régimen u optar por la separación de bienes, es decir que lo que cada uno produce, es de cada uno. Lo que no deja de ser común son los gastos y la manutención de los hijos.
 
En otro orden, la abogada comentó que hubo otros cambios como:
  • Responsabilidad parental, en vez de patria potestad.
  • Cuidado personal, ya no existe más la “tenencia”.
  • Diferenciación entre niño y adolescente.
  • El interés superior del niño.
  • La autonomía progresiva de los niños.
  • Regula la unión convivencial.
  • Adopción.

Fuente: Informe16 - www.lv16.com

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