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22/06/2014 20:58 hs

Cómo calcularlo y cuándo se abona

Argentina - 22/06/2014 20:58 hs
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El presidente de la Escuela Argentina de Finanzas Personales, Leonardo Rocco, responde las consultas de Entremujeres sobre el sueldo anual complementario. Sacate las dudas.

¿Cómo se calcula el aguinaldo?

Cada una de las cuotas del sueldo anual complementario se calcula sobre la mayor remuneración mensual por todo concepto devengada (ganada) durante el semestre correspondiente. Al respecto, deberán considerarse todos los conceptos remuneratorios que integran el salario. Deberán excluirse de la base de cálculo conceptos no remuneratorios y deberán incluirse las gratificaciones habituales y regulares, las comisiones y otras remuneraciones variables, como por ejemplo el plus vacacional.

* Si el empleado/a trabajó el semestre completo: Mejor remuneración del semestre x Cantidad de meses trabajados (6) / Cantidad de meses del año (12).

* Si el empleado/a trabajó el semestre incompleto: Mejor remuneración del semestre x Cantidad de meses trabajados (X) / Cantidad de meses del año (12).

¿De acuerdo a qué mes/meses?

Los meses que deben tomarse en cuenta para tomar la base de cálculo son las remuneraciones devengadas (ganadas) desde el último Sueldo Anual Complementario (SAC) abonado. Así, se tomarán los meses de enero a junio para establecer la base de cálculo del SAC abonado en junio, y los meses de julio a diciembre para establecer la base de cálculo del SAC abonado en diciembre.
 

¿Qué rubros del recibo se incluyen y cuáles no?

Se incluyen:

- Sueldo básico.

- Horas extras.

- Comisiones y remuneraciones variables.

- Anticipo de vacaciones.

- Adicionales: todos aquellos que sean por acuerdo de partes, así como los dispuestos por el Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) que tengan carácter remuneratorio.

- Gratificaciones anuales.

Se excluyen:

- Los beneficios sociales establecidos en el artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Por ejemplo, los servicios de comedor de la empresa.

- Prestaciones complementarias establecidas en el artículo 105 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Por ejemplo, los viáticos de viajantes de comercio.

- Viáticos y gastos de representación. 

¿Qué pasa con las licencias por…?

- Maternidad: la asignación familiar por maternidad queda excluida de la base de cálculo del SAC, dado que el cálculo debe ser proporcional al tiempo trabajado por los beneficiarios en cada uno de los semestres que se devenguen las remuneraciones computables.

- Enfermedad: en estos casos corresponde abonarle el sueldo anual complementario porque esta licencia se considera tiempo trabajado, ya que el trabajador percibió remuneración, de acuerdo a lo establecido en el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo.

- Accidentes: las enfermedades profesionales o los accidentes derivados de la relación laboral generan un período de ausencia que, si bien es retribuido, tiene un tratamiento especial ya que el trabajador percibe una “prestación dineraria”. La Ley de Riesgos de Trabajo, en su artículo 12, estableció la forma de calcular el ingreso base y éste ya tiene en cuenta la incidencia del aguinaldo.

- Vacaciones: en estos casos corresponde abonarle el sueldo anual complementario, porque esta licencia se considera tiempo trabajado, ya que el trabajador percibió remuneración, de acuerdo a lo establecido en el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo.

 
¿Cuándo debe cobrarse? ¿Es legal que la empresa lo pague en partes o cuotas?

El Sueldos Anual Complementario debe abonarse en dos cuotas, el 30 de junio de cada año la primera cuota y el 31 de diciembre de cada año la segunda cuota. Sin perjuicio de lo establecido por la Ley de Contrato de Trabajo, es usual que se disponga el adelanto del pago de la segunda cuota para que la misma se perciba con anterioridad a las fiestas de Navidad. Sin embargo, el artículo 91 de la Ley 24.467 establece, para el caso de las pequeñas y medianas empresas, y en cuanto el Convenio Colectivo de Trabajo las habilite, a abonarlo en 3 cuotas.

Por: Sabrina Díaz Virzi

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