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22/01/2014 08:28 hs

Sólo se podrán hacer dos compras por año en webs del exterior

Argentina - 22/01/2014 08:28 hs
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Otra resolución de la AFIP restringió la posibilidad de utilizar el Correo Argentino para recibir mercadería adquirida en el exterior. Cuando se supere la cantidad de envíos permitidos, el consumidor deberá inscribirse como importador. 

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) amplió hoy la restricción para compras de objetos físicos en el exterior a través de Internet, al disponer que sólo se podrán realizar dos transacciones por persona por año y que sólo se permitirá realizar operaciones por hasta 25 dólares anuales sin pagar el impuesto aduanero.

A través de la resolución general 3.582, publicada hoy en el Boletín Oficial con la firma del titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, se determinó que "los sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior, que ingresen al país mediante el correo oficial -incluido el servicio puerta a puerta-, podrán utilizar el procedimiento previsto en la Resolución General 3.579 en dos oportunidades en el año calendario".

Asimismo, se agrega que se aplicará una "franquicia anual de veinticinco dólares" por persona, y que "los envíos que excedan del límite previsto en el artículo anterior, deberán ser cursados al amparo del Régimen General de Importación", que implica un pago del 50 por ciento del valor excedente de la encomienda. 

En sus considerandos, la norma remarca que "en virtud al gran incremento producido en la utilización del régimen" de compras en el exterior por Internet, se "dificulta el control que debe efectuar el Servicio Aduanero", por lo cual "resulta necesario implementar medidas tendientes a contar con mayor información para el libramiento de dichos envíos".

La Resolución General 3579, publicada ayer en el Boletín Oficial, estableció que las personas que adquieran mercaderías en el extranjero mediante la web deberán acceder al sitio web de la AFIP, llenar "el formulario 4550 y completar el mismo con el detalle de la adquisición realizada".

"La presentación de la declaración jurada se realizará con anterioridad al retiro o recepción de la mercadería por parte del adquirente", se explica.




El texto completo de la nueva medida de la AFIP:
"Artículo 1° —Los sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior, que ingresen al país mediante el correo oficial —incluido el servicio puerta a puerta—, podrán utilizar el procedimiento previsto en la Resolución General N° 3.579 en DOS (2) oportunidades en el año calendario, resultando de aplicación la franquicia anual de VEINTICINCO DOLARES (U$S 25) prevista en el Artículo 80, Apartado 1, Inciso c) del Decreto N° 1001/82 y sus modificaciones.

Art. 2° — Los envíos que excedan del límite previsto en el artículo anterior, deberán ser cursados al amparo del Régimen General de Importación.

Art. 3° — La Dirección General de Aduanas elaborará a su consideración, un listado de mercaderías que quedarán exceptuadas de la presente norma, el cual será publicado en el sitio "web" de esta Administración Federal (www.afip.gob.ar).

Art. 4° — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial."
 

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