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26/10/2013 10:38 hs

Todo lo que tenés que saber para las elecciones legislativas

Río Cuarto - 26/10/2013 10:38 hs
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Más de 30 millones de ciudadanos elegirán con su voto a 24 senadores y 127 diputados nacionales. En la provincia de Córdoba, sólo 9 diputados. Se deberá optar por una de las nueve boletas que encuentre en el cuarto oscuro.

En Río Cuarto fueron habilitados 128.831 personas. En el Centro: 76.305, en Banda Norte:28.072 y en el circuito Alberdi 24.454. El horario de votación es de 8 a 18.

QUIIENES ENCABEZAN LAS LISTAS: CAROLINA SCOTTO (Frente para la Victoria), OSCAR AGUAD (UCR),  JUAN SCHIARETTI (Unión por Córdoba), LILIANA OLIVERO (Frente de Izquierda y los Trabajadores), ERNESTO MARTÍNEZ (Frente Progresista Cívico y Social), HECTOR BALDASSI  (PRO),  OLGA RIUTORT (La Fuerza de la Gente),  ROBERTO CUCUI (Coalición Cívica –ARI)  MARÍA ROSA MARCONE (Encuentro Vecinal Córdoba)

¿Quié­nes es­tán obli­ga­dos a vo­tar?

To­dos los ar­gen­ti­nos na­ti­vos y por op­ción que al 27 de oc­tu­bre ten­gan 18 años o más y es­tén ins­crip­tos en el pa­drón elec­to­ral, de­ben vo­tar. To­dos los jó­ve­nes de 16 y 17 años, y los que te­nien­do 15 cum­plan los 16 has­ta el mis­mo do­min­go, tie­nen el de­re­cho y el de­ber cí­vi­co de vo­tar.

¿Quié­nes no es­tán obli­ga­dos a vo­tar?

Aque­llos que se en­cuen­tren a más de 500 ki­ló­me­tros del lu­gar de vo­ta­ción, quie­nes de­be­rán com­pro­bar el he­cho con­si­guien­do un cer­ti­fi­ca­do en las co­mi­sa­rías del lu­gar. Los que es­tán en­fer­mos de­ben jus­ti­fi­car la au­sen­cia con un cer­ti­fi­ca­do mé­di­co emi­ti­do por un hos­pi­tal pú­bli­co o, de no po­der mo­vi­li­zar­se, por un mé­di­co par­ti­cu­lar. Los com­pro­ban­tes de­ben pre­sen­tar­se den­tro de los 60 días pos­te­rio­res a la elec­ción.

Aque­llos que no vo­ta­ron en las pri­ma­rias ¿pue­den ha­cer­lo aho­ra?

To­dos los elec­to­res que fi­gu­ren en los pa­dro­nes y no ha­yan vo­ta­do en las Paso, tie­nen el de­re­cho y la obli­ga­ción de ha­cer­lo.

¿Có­mo es la cons­tan­cia de emi­sión de vo­to?

El elec­tor de­be­rá fir­mar el pa­drón de me­sa en el lu­gar pre­vis­to pa­ra ello. El pre­si­den­te de me­sa fir­ma­rá y le en­tre­ga­rá al vo­tan­te co­mo cons­tan­cia de emi­sión de vo­to un tro­quel in­di­vi­dual e in­trans­fe­ri­ble, que con­tie­ne im­pre­sos los da­tos del elec­tor, la fe­cha y el ti­po de la elec­ción, los da­tos de la me­sa de vo­ta­ción y un có­di­go de ba­rras. En el mis­mo ac­to, le rein­te­gra­rá al vo­tan­te su do­cu­men­to cí­vi­co.

¿Qué su­ce­de si pier­do la cons­tan­cia de emi­sión de vo­to?

- El elec­tor que, ha­bien­do su­fra­ga­do, ha­ya per­di­do la cons­tan­cia de emi­sión de vo­to y fi­gu­re en el Re­gis­tro de In­frac­to­res de­be­rá re­cla­mar an­te la Jus­ti­cia Na­cio­nal Elec­to­ral y re­que­rir que se ve­ri­fi­que su fir­ma en el pa­drón de la me­sa en la que vo­tó. Es­te re­cla­mo po­drá ha­cer­se por in­ter­net o per­so­nal­men­te, en la Cá­ma­ra Na­cio­nal Elec­to­ral o en la Se­cre­ta­ría Elec­to­ral del Juz­ga­do Fe­de­ral con com­pe­ten­cia elec­to­ral co­rres­pon­dien­te al do­mi­ci­lio del vo­tan­te. El elec­tor que no fi­gu­re en el Re­gis­tro de In­frac­to­res, aun­que ha­ya per­di­do la cons­tan­cia de emi­sión de vo­to, no re­que­ri­rá ha­cer nin­gún trá­mi­te.

- ¿Qué de­be ha­cer quien no vo­te?

- Den­tro de los 60 días pos­te­rio­res a la elec­ción de­be­rá con­cu­rrir a la se­cre­ta­ría elec­to­ral co­rres­pon­dien­te al dis­tri­to de su do­mi­ci­lio pa­ra jus­ti­fi­car su abs­ten­ción, con la do­cu­men­ta­ción que acre­di­te el mo­ti­vo de la fal­ta. Tam­bién po­drá di­ri­gir­se a la Cá­ma­ra Elec­to­ral. Asi­mis­mo, es­te año la Cá­ma­ra Elec­to­ral creó el "Re­gis­tro de in­frac­to­res al de­ber de vo­tar", en el cual de­ben fi­gu­rar los elec­to­res ma­yo­res de 18 años y me­no­res de 70 que no ha­yan emi­ti­do su vo­to ni jus­ti­fi­ca­do la omi­sión. La no in­clu­sión de una per­so­na en di­cho Re­gis­tro bas­ta­rá pa­ra te­ner por cum­pli­da la obli­ga­ción de vo­tar o por jus­ti­fi­ca­da su omi­sión.

¿Qué su­ce­de si el elec­tor no pa­ga la mul­ta?

En esos ca­sos, no po­drá rea­li­zar ges­tio­nes o trá­mi­tes an­te los or­ga­nis­mos es­ta­ta­les na­cio­na­les, pro­vin­cia­les, por­te­ños o mu­ni­ci­pa­les du­ran­te un año. Ade­más, no po­drá ser de­sig­na­do pa­ra de­sem­pe­ñar fun­cio­nes o em­pleos pú­bli­cos du­ran­te 3 años a par­tir de la elec­ción.


Fuente: Informe 16 - Staff LV16.com

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