No pueden votar los ciudadanos cuyo documento corresponda a un ejemplar anterior al que figure en el padrón electoral.
El Tribunal Electoral Provincial recordó a los ciudadanos que, en los comicios generales que se están desarrollando, se puede sufragar con el documento nacional de identidad con el que el elector figure en el padrón o, incluso, con una versión posterior. Como consecuencia, podrán emplearse, según los casos, Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica, D.N.I. (Libreta Verde), D.N.I. (Libreta Celeste), D.N.I. tarjeta (del D.N.I. libreta celeste) y nuevo D.N.I. (tarjeta).
Los magistrados Marta Vidal, Jorge Namur y Carlos Azocar precisaron que, aun cuando en el “documento tarjeta” figure la leyenda “no válido para votar”, igualmente se puede utilizar para acreditar la identidad en la mesa de votación.
No obstante, los magistrados aclararon: “no se permite el voto de ciudadanos cuyo documento corresponde a un ejemplar anterior al que figura en el padrón electoral. Sin embargo se admite el voto de quien se presente con una versión posterior al documento registrado en el padrón”.