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22/03/2017 08:28 hs

Cómo es el plan que diseñó el Gobierno para actuar en casos de conflictos de interés

Argentina - 22/03/2017 08:28 hs
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Tras el escándalo por el acuerdo con Correo Argentino, el presidente Mauricio Macri firmó dos decretos para evitar que se produzcan nuevas situaciones de ese tipo.

El gobierno nacional estableció hoy mediante dos decretos publicados en el Boletín Oficial un mecanismo para resolver conflictos de intereses que surjan entre una empresa y el Estado, como el caso del Correo Argentino y el frustrado acuerdo alcanzado con el Poder Ejecutivo.

El primer texto hace referencia a la representación del Estado en procesos judiciales que realicen en su contra personas cercanas al Poder Ejecutivo, mientras que el segundo reglamenta las contrataciones que se realizan desde el sector público e indica cuáles son los pasos a seguir en caso de que se detecte un conflicto de interés.

El primero de los decretos, que lleva el número 201/2017, dispone que sea la Procuración del Tesoro de la Nación el organismo que patrocine al Estado "asegurando los máximos estándares de fundamentación, difusión y transparencia, de modo de evitar toda duda o prevención de la ciudadanía acerca de la recta e inequívoca gestión en favor del interés público".

En el decreto se señala que "a los fines de proveer a la adecuada defensa del Estado Nacional en procesos judiciales o extrajudiciales y de dar acabado cumplimiento a las reglas sobre ética republicana, resulta necesario establecer un procedimiento especial para los casos en que pudiera existir un conflicto de interés o vinculación entre una de las partes y las máximas autoridades del Poder Ejecutivo que suscite dudas sobre la debida gestión de los intereses del Estado".

"Resulta necesario precisar determinados supuestos de vinculación personal entre funcionarios y las personas humanas o jurídicas que son parte en un proceso contra el Estado Nacional, que podrían generar dudas acerca de la recta gestión de tales casos, y someter su tratamiento a los más altos estándares de responsabilidad institucional, transparencia y defensa del interés público", fundamenta el Gobierno.

En tanto, el segundo decreto, número 202/2017, establece en su primer artículo que "toda persona que se presente en un procedimiento de contratación pública o de otorgamiento de una licencia, permiso, autorización, habilitación o derecho real sobre un bien de dominio público o privado del Estado (...) debe presentar una 'Declaración Jurada de Intereses'".

De acuerdo con el texto, el interesado debe presentar una "Declaración Jurada de Intereses" y, en ese escrito, manifestar si se encuentra o no alcanzado por alguno de los siguientes supuestos de vinculación respecto del Presidente y Vicepresidente de la Nación, jefe de Gabinete, ministros o autoridades de igual rango en el Poder Ejecutivo Nacional, "aunque estos no tuvieran competencia para decidir sobre la contratación o acto de que se trata".

La presentación de la Declaración Jurada "deberá realizarse al momento de inscribirse como proveedor o contratista del Estado Nacional en los registros correspondientes". En caso de que el proveedor o contratista ya se encuentre inscripto, deberán presentarla dentro del plazo de 90 días hábiles de la entrada en vigencia del decreto.

LV16.com
 

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