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08/02/2017 12:29 hs

Monotributo: uno por uno, los nuevos cambios y controles

- 08/02/2017 12:29 hs
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Habrá recategorizaciones de oficio si el fisco detecta gastos e ingresos por encima del nivel facturado. Se extenderá a otras categorías el pago electrónico de las obligaciones mensuales. Todos los monotributistas deberán tener un domicilio fiscal electrónico.

Después de implementar la modificación en el esquema de categorías, la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) profundizará los controles sobre el Monotributo a través de una serie de medidas contenidas en la Resolución General 3990-E, publicada hoy miércoles en el Boletín Oficial.

Entre los cambios al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes están la recategorización de oficio, la determinación de medios de pago para cumplir con las obligaciones fiscales, la emisión electrónica de comprobantes originales y la constitución del domicilio fiscal electrónico.

Recategorizaciones

 El fisco cruzará datos de los contribuyentes del Monotributo referidos a gastos con tarjetas o ingresos por acreditaciones bancarias, entre otros. Si comprueba que esa persona consumió o tuvo ingresos 20 a 30 por ciento superiores al tope de facturación de su categoría (según sea servicios o venta de bienes), lo recategorizará de oficio, salvo que el monotributista pueda justificar esos movimientos para permanenecer en el mismo escalafón.

Una vez por año, en septiembre, será obligatorio que el contribuyente se recategorice o confirme la categoría vigente. Sólo quedan exceptuados de esa obligación quienes adhirieron al régimen en los cuatro meses previos. Dejará de exigirse la Declaración Jurada Informativa y a través del sitio Mi Categoría, en la web del organismo recaudador, el contribuyente podrá conocer toda la información que la Afip tiene.

Domicilio fiscal electrónico

 Será obligatorio para los nuevos inscriptos y todos deberán tenerlo y declararlo hasta el 30 de septiembre.
Esa dirección será la que usará el fisco para comunicarse con el contribuyente. La aceptación del domicilio fiscal electrónico implica que se recibirán mensajes de la Afip en una ventanilla digital, a la que se accede ingresando con clave fiscal en la web del organismo.

Un mensaje dejado en la casilla electrónica es válido como comunicación fehaciente.
Según la normativa ya vigente, el fisco considera que algo está debidamente notificado cuando el contribuyente abre el documento digital incluido en la notificación, o bien los días martes y viernes posteriores a la fecha que en que esos mensajes se cargaron en el sistema (aunque el archivo no se haya abierto). El contribuyente puede adherir a sistemas de alertas para que se le avise cada vez que reciba un mensaje del organismo (por recategorización o por algún otro motivo). Puede entonces vincular su cuenta de mail o su celular.

Redimidos

Quienes saltaron del Monotributo al régimen general (responsables inscriptos) durante 2016 porque excedieron los parámetros anteriores podrán volver desde hoy al esquema simplificado, siempre y cuando encuadren en los topes de las nuevas escalas (700 mil pesos de facturación anual en servicios y 1.050.000 pesos en venta de bienes). El plazo para regresar al Monotributo vence el 31 de mayo.

Pagos electrónicos

La obligación pagar las obligaciones mensuales en forma electrónica se extenderán a todo el sistema. Hoy por hoy están alcanzadas las categorías más altas (de la E a la K), pero Afip fijó un cronograma paulatino que incluirá a la categoría D en septiembre y sumará desde noviembre a la A, B y C. Eso significa que, hacia fin de año, ningún monotributista podrá hacer esos pagos en efectivo. Se considera pago electrónico a la transferencia de fondos, operaciones en cajeros automáticos, débito automático, tarjetas de crédito, caja de ahorro fiscal, cheques y todo otro de tipo electrónico que se defina en el futuro.

Factura electrónica

La obligación de dejar el facturero de papel está vigente a partir de la categoría H. Desde mayo se incorporan de la categoría F a la G, siempre que las facturas sean emitidas a responsables inscriptos en el IVA.
Aplicación. A través de internet (monotributo.gob.ar) o mediante la aplicación móvil, habrá una ventanilla a través de la cual podrán realizarse todos los trámites virtuales.
 

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