A raíz de reclamos de oyentes que se hicieron escuchar por AM1010 sobre el pago extra de un a dos pesos por factura cuando se acercan a empresas de cobro. Investigamos si es legal este tipo de sistema.
Según nos contó la inspectora de Lealtad Comercial del Área de Defensa del Consumidor, Marisa Fernández, cada local debe informar la exhibición de precios, como lo esclarece la resolución 07 /2002.
“La ley Defensa del Consumidor, exige que se exhiban claramente los precios cuando el consumidor ingresa al local, la modalidad y las condiciones que tiene el negocio, con respecto a si cobra el adicional a la factura”, explicó.
Marisa Fernández describió su propia experiencia: “hay casos que me ha tocado inspeccionar locales que no tenían conocimiento sobre la obligación hacia el consumidor de elegir si se va ó abona el adicional, porque por ahí son negocios que tiene otras coberturas como quioscos ó farmacias que prestan los servicios en los barrios”.
En el caso de que ya el consumidor abonó ese pago extra, quiere decir que fue informado anteriormente, por tanto, puede elegir de pagarlo ó irse.
En el caso de que el consumidor no sea informado por medio de un cartel, puede reclamar en el área del consumidor de la Provincia. “Si es así, realizo un parte de inspección de acuerdo a la resolución 07/2002 sobre la exhibición de precios”, dijo Fernández.
Por otra parte, explicó que estos locales que ofrecen el servicio extra de cobro de facturas, corren algunos riesgos como robos o hurtos, por ello “se ven obligados de cobrar un adicional por el riesgo de tener este servicio y, desde nuestra área, lo que hicimos es informarles que debían cumplir con esta disposición de derecho al consumidor”.
La ley del Defensor del Consumidor, resolución 07 / 2002, describe:
“Establécese el perfeccionamiento de los mecanismos que garantizan el derecho de los consumidores a recibir la más completa información acerca de los precios de los bienes y servicios que les son ofrecidos. Principios Generales. Precios a exhibir. Financiación. Forma de la Exhibición del Precio. Bienes Muebles. Servicios. Publicidad. Responsables de la Financiación. Sistemas de Ahorro Previo. Excepciones. Casos Particulares. Deróganse las Resoluciones Nros. 434/94 ex SCI, N° 149/98-SICYM y N° 224/2000 ex SDCyC”.
Para más información ó reclamo a la Defensa del Consumidor, llamar al 4755505.