Desde ahora y hasta tres horas finalizados los comicios, según lo estipulado por la Ley Electoral de Córdoba, se prohibe la difusión de encuestas de opinión y la realización de actos en la inauguración de obras públicas
El Integrante del tribunal electoral, Carlos Azocar anunció que desde éste momento, diez días antes de las elecciones. rige una prohibición para publicar encuestas sobre los resultados antes de las tres horas posteriores al cierre de comicios.
Los afectados por esta prohibición son cualquier ciudadano, entidad, asociación o empresa que realice encuestas de opinión.
Las multas más graves son aquellas por difundir ‘bocas de urna’ antes de la fecha estipulada y las sanciones pueden llegas hasta los 235 mil pesos.
Los primeros resultados de opinión podrán difundirse a partir de las 21 horas del día 5 de Julio.
También se encuentra prohibida la realización de actos políticos durante la inauguración de obras públicas.
De acuerdo al artículo 153 del Código Electoral de Córdoba, “el que publicitare o difundiere el resultado de encuestas o sondeos de opinión en boca de urna hasta tres horas inmediatas posteriores al cierre, siempre que el hecho no importe una falta o delito conminado con sanción mayor, será reprimido con multa equivalente a cincuenta veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) o hasta 60 días de arresto”.
El artículo 221 explicita: “queda prohibida la realización de actos inaugurales de obras públicas y el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo, durante los quince días inmediatos anteriores a la fecha fijada para la celebración de los comicios”.