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19/11/2014 16:50 hs

AFIP aclaró que no se pueden deducir las pérdidas derivadas del dólar bolsa

Argentina - 19/11/2014 16:50 hs
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El organismo consignó que no son deducibles en el Impuesto a las Ganancias las pérdidas extraordinarias surgidas de operaciones de cambio entre dólar MEP y el oficial.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aclaró hoy en una circular que no son deducibles en el Impuesto a las Ganancias las pérdidas extraordinarias surgidas por las diferencias negativas de las operaciones de cambio entre el "dólar bolsa" o "dólar MEP" y el oficial.

"Esta operatoria es un ardid cuyo único objetivo es realizar una planificación fiscal nociva que busca evadir el pago del Impuesto a las Ganancias sin una razón fundada y abusando de la Ley", expresó el titular del a AFIP, Ricardo Echegaray.

En una nueva medida tendiente a controlar el sistema financiero, se publicó hoy esta medida en el Boletín Oficial, a partir de que la AFIP detectara mediante acciones operativas y cruces sistémicos de sus bases de datos que los agentes del mercado financiero ofrecen a los contribuyentes un "producto" para evadir presuntamente el pago del impuesto a las ganancias mediante la operatoria de dólar MEP (o bolsa) "generando perdidas autogeneradas por las diferencias negativas de las operaciones de cambio entre el "dólar bolsa" o "dólar MEP" y el oficial", se informó.

El organismo indicó que "esta pérdida que se autogenera el contribuyente no cumple con los requisitos necesarios para ser deducible en el Impuesto a las Ganancias ya que no se encuentra vinculada con la obtención, mantenimiento ni conservación de ganancias gravadas por dicho impuesto, ni -aun tratándose de pérdidas extraordinarias- obedecen a situaciones de fuerza mayor o caso fortuito".

"Esta medida se enmarca dentro de las acciones iniciadas en el WP 11 'Planificación Fiscal Agresiva' en el Comité de Asuntos Fiscales de la 'OCDE' (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico) que se encuentra abocado al desarrollo de las acciones destinadas a limitar la erosión de la base imponible del impuesto a las ganancias por medio de deducciones de otros pagos financieros", agregó Echegaray.

Fuente: La Nacion
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