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29/10/2014 19:30 hs

Repuso la Corte una cautelar para los diarios

Argentina - 29/10/2014 19:30 hs
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Mientras se resuelve un litigio, la AFIP no podrá cobrar una deuda que los medios discuten.

La  Corte Suprema resolvió que, mientras se prolongue el litigio judicial entre la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y un conjunto de diarios de todo el país, el organismo recaudador no podrá intentar cobrar una deuda impositiva que los medios continúan discutiendo en la Justicia.

Ayer, el máximo tribunal, que preside Ricardo Lorenzetti, restableció una medida cautelar que había dejado sin efecto la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

Para llegar a esa decisión, la Corte tuvo en cuenta, por un lado, que el Gobierno, a través de varias leyes y regímenes impositivos, "discriminó" a los medios de comunicación.

Además, el alto tribunal afirmó que el "levantamiento de la medida cautelar podría producir graves daños a las empresas periodísticas, que podrían derivar en su quiebra o desaparición y cuyos perjuicios también perjudicarían a toda la comunidad, por la afectación a la libertad de prensa".

El conflicto tiene su historia. Se remonta a la convertibilidad, cuando los medios computaban como crédito fiscal a cuenta del IVA los aportes patronales, porque así lo había dispuesto un decreto cuya vigencia caducó el 31 de julio de 2003.

El por entonces presidente Néstor Kirchner se había comprometido a crear un régimen sustitutivo de aquel decreto y, expresamente, lo reconoció en los considerandos del decreto 746/03. Pero el Gobierno nunca cumplió este último compromiso.

Por ello, a través del amparo, la Asociación de Editores de Diarios de Buenos Aires, LA NACION y los otros medios -entre los que hay varios diarios ahora oficialistas- lograron la protección judicial, primero a través de un fallo del por entonces juez Osvaldo Guglielmino, de la Cámara Federal y de la Corte. Pero, luego, esa cámara de apelaciones dejó sin efecto la cautelar. Ayer, la Corte restableció esta cautelar mientras dure el proceso judicial.

Para la Corte, el avance de la AFIP daría lugar a una situación de "gravedad institucional".

Señala en este sentido la Corte que los medios de comunicación, en una de las audiencias que celebró el tribunal, hicieron una propuesta de acercamiento, pero la AFIP no siguió con la negociación.

Además, el máximo tribunal indicó que si bien la ley 26.982, sancionada este año, introdujo modificaciones a la ley de IVA y estableció una alícuota diferenciada para la venta de diarios y revistas, la norma discriminó a los diarios de mayor envergadura.

Algo parecido había ocurrido cuando la AFIP dictó la resolución 3451/2013, que estableció un régimen de regularización de deudas impositivas. Allí expresamente excluyó de los potenciales beneficiarios a las deudas y medios involucradas en la causa Aedba.

La Corte, en el fallo dictado ayer, señaló que "la política fiscal no puede ser utilizada como un instrumento para excluir a un grupo de los beneficios que se otorgan a todos los demás sectores de la economía y de ese modo indirecto afectar la libertad de expresión".

Y agregó: "La ausencia de razonabilidad de la exclusión se hace evidente si se la conjuga con el fin que persigue el plan de facilidades, el desarrollo de la empresa."

La Corte recuerda que la Relatoría para la Libertad de Expresión de la OEA estableció que los Estados no deben utilizar la aplicación de normas tributarias y de impuestos como medio de presión directa e indirecta dirigida a silenciar la labor periodística.

Según la Corte, la resolución de la AFIP fue una "discriminación ilegítima" y el tribunal "no puede desentenderse del contexto en el que las medidas fueron dictadas y de la particular situación de las empresas periodísticas".(LANACION)

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