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26/09/2014 10:13 hs

El lunes 29 sólo los dueños de los comercios podrán atender al público

Río Cuarto - 26/09/2014 10:13 hs
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Si bien el Día del Empleado de Comercio es este viernes 26, la celebración se pasó para la semana que viene. Sólo los dueños pueden atender al público según informó CECIS Río Cuarto.
 

El 29 de septiembre algunos comercios del centro, los híper y supermercados abrirán sus puertas.

En otro orden, el cierre de algunos locales se debe a la adhesión de distintas cámaras comerciales y empresariales al Día del Empleado de Comercio, que si bien se celebra hoy, fue postergado para el día lunes. Según indicó el Centro Empresario, Comercial, Industrial y de Servicios de Río Cuarto, los dueños de los locales podrán abrir sus puertas si lo desean.

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (Udeca), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Cámara Argentina de Comercio (CAC) convinieron posponer la celebración, prevista en la Ley Nº26.541, para el lunes 29 de setiembre.

Tal como prevé esa normativa, el Día del Empleado de Comercio debe ser considerado como un feriado nacional, con lo cual es no laborable para quienes cumplen funciones en estos establecimientos y no se podrá otorgar como franco compensatorio del descanso semanal.
 
ADHESIONES OFICIALES  Ley 26.541

Declarase el día 26 de septiembre como el día del empleado de comercio.

Sancionada: Noviembre 11 de 2009

Promulgada de Hecho: Diciembre 10 de 2009

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Establécese como descanso para los empleados de comercio, el día 26 de septiembre de cada año, en que se conmemora el "Día del Empleado de Comercio".

ARTICULO 2º — En dicho día los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales.

ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
 
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.541 —

 

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