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23/12/2013 15:19 hs

Desestiman denuncia contra autoridades municipales y provinciales

Córdoba - 23/12/2013 15:19 hs
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"Los actos que habilitaron el comienzo de las obras en la planta no contradicen ni implican una aplicación arbitraria de las leyes", sostiene la Justicia.

El Juzgado de Control en lo Penal Económico ordenó la desestimación y el archivo de la denuncia formulada contra autoridades del municipio de Malvinas Argentinas y funcionarios del Gobierno provincial por el dictado de las resoluciones que posibilitaron el inicio de las obras en la planta secadora de granos de la empresa Monsanto, ubicada en ruta provincial A88.
 
La resolución destaca que, en el caso, no se trata de analizar la correcta o incorrecta aplicación de la ley, ni de determinar la validez o invalidez que los mencionados actos pudieran tener, por ejemplo, por inobservancia o vicios de procedimiento administrativo en su proceso de formación, sino, de mensurar si dicha conducta constituye un delito por el que deba ser penalmente perseguido, publica el sitio de la Justicia provincial.

A quiénes alcanza

La decisión alcanza al intendente de Malvinas Argentinas, Daniel Arzani, y al Secretario de Catastro y Planeamiento del municipio, Rubén García Peyrano, quienes emitieron el certificado de “Prefactibilidad” para la instalación del emprendimiento, así como a los concejales José Antonio Blanco, Elsa Gladys Martínez, Emilio Ferrero, María Sandra Ferreyra, Ricardo Daniel Guzmán, Martha Inez Castro, quienes sancionaron la ordenanza que autoriza la realización de “Tareas Preliminares” para la obra de la planta secadora de granos.

La desestimación también beneficia al exSecretario de Ambiente de la Provincia, Luis Federico Bocco, que aprobó el “Aviso de proyecto” presentado por Monsanto, correspondiente a la Primera Etapa “Planta de acondicionamiento de semillas de maíz”; al exministro de Agua, Ambiente y Energía, Manuel Calvo; al exministro de Industria y Comercio, Jorge Lawson, y al exministro de Agricultura, Ganadería y Alimentos, Néstor Scalerandi.

Qué dice la resolución

La jueza Ana María Lucero Offredi sostuvo que la “prefactibilidad” fue otorgada por el Ejecutivo Municipal “en ejercicio de los actos de gobierno que le son propios, respetando lo dispuesto por el código urbanístico para la zona agro industrial, sin implicar permiso ambiental alguno”.
 
También señaló que la Ordenanza N° 808, emitida por el Concejo Deliberante de Malvinas Argentinas, expresamente dispone que el otorgamiento del permiso de construcción de obra y factibilidad definitiva se encuentra supeditado al cumplimiento de los requisitos impuestos por la Secretaría de Ambiente y la Dirección de Planeamiento y Catastro de la Municipalidad.
 
“Se advierte así, claramente, que dicho acto legislativo en nada contraviene ni soslaya la normativa ambiental nacional, ni provincial”, expresa el fallo.
 
La magistrada agregó que “los actos funcionales cuestionados se encuentran dentro de la competencia de los órganos que los emitieron”.
 
 También esgrimió que el régimen normativo provincial no se “opone” a los presupuestos mínimos de la normativa nacional, puesto que prevé que, antes de la puesta en marcha de la planta, se presente un estudio de impacto ambiental.
 
En tal sentido, la jueza remarcó que, si bien la Nación tiene la potestad de dictar leyes que contengan los presupuestos mínimos de protección ambiental, las provincias conservan su atribución de “regular el trámite necesario para la obtención de la licencia ambiental de un emprendimiento”.
 
En relación con el exsecretario de Ambiente de la Provincia, la sentencia aseguró que, “lejos de vulnerar o desconocer la finalidad de la normativa, por el contrario, se ajustó a ella y ha cumplido con todo y cada uno de los pasos requeridos por la ley, obrando por consiguiente conforme a derecho”. En tal sentido, insistió en que el aviso de proyecto de la empresa está sujeto a la condición de que, previo al inicio de la etapa operativa, se presente el estudio de impacto ambiental, respetando acabadamente la reglamentación de la ley (Decreto Reglamentario n° 2131/00, especialmente los arts. 1, 5, 31 y el Anexo II de dicho reglamento)


Fuente:lavoz.com.ar

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