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04/10/2023 11:37 hs

Rechazaron un recurso jerárquico interpuesto por Mario González

Río Cuarto - 04/10/2023 11:37 hs
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Tras la cesantía dispuesta en mayo por Rovere y González, sobrevino una negativa de reconsideración por parte de la actual rectora Marisa Rovera, tras lo cual el profesor de educación física interpuso un recurso jerárquico ante el Consejo Superior

Tras la cesantía dispuesta en mayo por Rovere y González, sobrevino una negativa de reconsideración por parte de la actual rectora Marisa Rovera, tras lo cual el profesor de educación física interpuso un recurso jerárquico ante el Consejo Superior, que luego de su análisis por parte de la Comisión de Interpretación y Reglamento del cuerpo colegiado, fue rechazado con el voto de la totalidad de los consejeros
 
El Consejo Superior resolvió por unanimidad rechazar un recurso jerárquico interpuesto por Mario González en contra de una resolución rectoral –número 679- de agosto último por la que se decidió no hacer lugar a un recurso de reconsideración interpuesto por él en contra de otra resolución rectoral –número 358-, del día 3 de mayo, por la que se decidió dejarlo cesante de la Secretaría de Bienestar de la UNRC, tras ser imputado en la Justicia provincial por abuso sexual simple, agravado por su condición de educador.

A través de aquel documento, firmado por los entonces rector Roberto Rovere y vicerrector Jorge González, se resolvió: “Aplicar al docente Mario Gustavo González, de la Secretaria de Bienestar de esta Universidad Nacional, la sanción disciplinaria de cesantía, establecida en el 32 inc. c) del Convenio Colectivo para Docentes de las Instituciones Universitarias Nacionales…”.

Esta negativa ocurre tras el análisis del tema por parte de la Comisión de Interpretación y Reglamento del cuerpo colegiado.

El recurso jerárquico contra la resolución rectoral 679 presentada por González había ingresado al plenario del Consejo Superior del 5 de setiembre, oportunidad en la que pasó a comisión, de donde regresó con la propuesta de que sea rechazado, lo cual ocurrió en la sesión ordinaria de este martes.

En su dictamen, la comisión de Interpretación y Reglamento, entre sus considerandos, indicó que “el señor Mario Gustavo González interpuso Recurso Jerárquico en subsidio en contra de la Resolución Rectoral número 679/2023”, “que, al respecto, se solicitó intervención a la Dirección de Asuntos  Jurídicos, que se expidió en ocasión del tratamiento del recurso de reconsideración -ya resuelto- y ahora, en relación al recurso jerárquico  en subsidio objeto del presente”, “que en el análisis efectuado en el seno de esta Comisión, se entiende que no hay argumentos suficientes que conmuevan lo resuelto en Resolución Rectoral que lleva el número 679/2023”, “que, en efecto, tal lo señalado por la Dirección de Asuntos Jurídicos a través de su Dictamen que lleva el número 9337, no existen elementos de convicción o ponderación que, para esta Comisión de Interpretación y Reglamento, resulten suficientes para enervar las conclusiones arribadas por el instrumento atacado”.

“Por tanto, esta Comisión concluye que el recurso jerárquico en subsidio ensayado por el señor González, no puede prosperar. Y, consecuentemente, se debe ratificar la Resolución Rectoral número 679/23”.
 
La cesantía
 
La UNRC cesanteó a Mario González a principios de mayo. Fue una medida disciplinaria por inconducta sexual

La sanción fue dispuesta a través de una resolución rectoral, firmada por el entonces rector saliente Roberto Rovere y el vicerrector Jorge González. “Ha quedado demostrado a lo largo de las actuaciones, la existencia de los hechos y la autoría de los mismos por parte del sumariado”, se indicó.

Y se afirmó que “se desprenden elementos convictivos que ponen de manifiesto un comportamiento contrario a derecho y grave por parte del docente, como lo es un hecho de ‘acoso’ de características irregulares”.

Asís fue que quedó cesante el docente Mario González, de la Secretaría de Bienestar de la UNRC, tras ser imputado en la Justicia provincial por abuso sexual simple, agravado por su condición de educador.

La medida tomada en el ámbito de la Universidad fue dispuesta a través de la resolución rectoral 358. Entre los considerandos de aquella resolución rectoral se indicó que “oportunamente, por Resolución Rectoral Nº 051/21, se ordenó sumario administrativo al citado docente, a los efectos de deslindar la responsabilidad que le pudiera caber como autor de los hechos denunciados en su contra”.

Que “en el marco de lo establecido por el artículo 115 del Reglamento de Investigaciones Administrativas aprobado por Decreto 467/99, el Departamento de Sumarios, dependiente de la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta Universidad, expidió el Informe Definitivo Nº 1168, obrante a fojas 312/334”.

Que “de dicho Informe, surge que, de las probanzas tenidas a la vista del Instructor Sumariante, se desprenden elementos convictivos que ponen de manifiesto un comportamiento contrario a derecho y grave por parte del docente González, como lo es un hecho de "acoso" de características irregulares y que puede determinar la aplicación de alguna sanción disciplinaria en contra del mismo”.

Que “los hechos atribuidos al profesor González importan no solo violación a normativas específicas, sino también el despliegue de conductas moralmente reprochables que no condicen con un comportamiento decoroso que debe guiar el actuar de todo docente universitario”.

Que “esta autoridad coincide con el sumariante designado, en cuanto ha quedado demostrado a lo largo de las actuaciones, la existencia de los hechos y la autoría de los mismos por parte del sumariado”.

Que “a lo largo de las actuaciones, no solo se han recolectado pruebas que muestran la vinculación referida en el considerando anterior, sino también se ha permitido el control de esas pruebas, la producción de la que pudiera ser considerada de descargo y la correspondiente alegación (fojas 360/368) en relación a todo lo actuado por parte del sumariado”.

Que “esta autoridad no comparte, en atención a lo expresado en el considerando anterior, que en el sumario bajo análisis hayan existido irregularidades como las denunciadas por el sumariado y, por ende, que haya motivos para declarar la nulidad de estas actuaciones, por el contrario, se observa, y tal cual se afirmara precedentemente, una prolija actuación por parte del Instructor Sumariante”. 

Que “el accionar del profesor Mario Gustavo González queda subsumido por las disposiciones de lo prescripto por los artículos 22, 28 y 29 del Convenio Colectivo para Docentes de las Instituciones Universitarias Nacionales, que prevén respectivamente lo siguiente: Erradicación de toda forma de violencia laboral, cuando. expresa: "...la Institución Universitaria Nacional debe velar para que en su ámbito no se produzcan situaciones de acoso laboral y/o mobbing y/o acoso sexual”…; Deberes de los Docentes inc. b) Observar las normas legales y reglamentarias que regulan el funcionamiento de la institución a la que pertenecen, así como la función docente; y inc. c) Prestar el servicio personalmente encuadrando su cumplimiento en principios éticos de responsabilidad y rendimiento...; y Prohibiciones , inc. b) Valerse directa o indirectamente de facultades o prerrogativas inherentes a sus funciones en la Institución”.
 
 
 
DIRECCIÓN DE PRENSA Y DIFUSIÓN
UNIVERSIDAD NACIONAL DE RÍO CUARTO

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