La calma y la catástrofe
Edición del 20 / 04 / 2024
                   
11/02/2014 14:52 hs

La Corte Suprema ordenó incluir a Canal 13 en el reparto de la publicidad oficial

Argentina - 11/02/2014 14:52 hs
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El tribunal reivindicó la libertad de expresión como protección de la actividad crítica de los periodistas. Aseguró que el incumplimiento de las sentencias por parte del Estado es una violación de principios constitucionales.

El máximo órgano de justicia del país confirmó la sentencia de Cámara en donde se había hecho lugar a la demanda presentada por Arte Radiotelevisivo Argentino S.A (Artear), titular de LS 85 TV Canal 13. Para ello, los jueces Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Carlos Fayt invocaron en un voto conjunto los antecedentes "Editorial Río Negro" y "Editorial Perfil", dos casos similares en donde se había expresado en el mismo sentido. La magistrada Elena Highton de Nolasco adhirió con una opinión propia.
 
Enrique Petracchi y Carmen Argibay plantearon objeciones de carácter técnico: entendieron que el recurso presentado por el Estado no era admisible pero coincidieron en señalar la importancia de las resoluciones del mismo tribunal en las sentencias dictadas sobre la materia. Eugenio Zaffaroni fue el único que rechazó la apelación del Gobierno y solicitó que se le dé vista a la procuradora general de la Nación.
 
La decisión de la Corte, publicada por el Centro de Información Judicial, surge como respuesta a una acción de amparo promovida por Artear contra el Estado -Jefatura de Gabinete y Secretaría de Comunicación Pública- y los señores Juan Manuel Abal Medina y Alfredo Scoccimarro. En la demanda se exigía que cese la asignación arbitraria y discriminatoria de los avisos publicitarios de organismos oficiales.
 
En el mismo escrito, Canal 13 había pedido que se respete la distribución equilibrada que a su entender regía en el mercado antes de 2008, año en que el Gobierno y el grupo de medios se enfrentaron por el tratamiento informativo sobre el reclamo que realizaron las entidades del campo en contra de la famosa resolución 125 de retenciones móviles. También se solicitó que se declare "ilegítima" la conducta de los funcionarios. La asignación de publicidades del Estado en medios de comunicación se traduce en asignación de importantes fondos. Para muchos medios, este ingreso es clave para la sustentabilidad de sus operaciones.
 
El fallo que ratificó este martes la Corte Suprema había sido dictado por la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal y ordena al Gobierno elaborar y presentar "un esquema de distribución de publicidad oficial que comprenda a las emisoras de análogas características" que Canal 13, entre las cuales mencionó a América TV, Telearte (canal 9), Telefe, y Canal 7, de acuerdo a pautas de proporcionalidad y equidad establecidas con anterioridad. Dichos criterios surgen del artículo 76 de la Ley de Medios, impulsada por el gobierno nacional.
 
Fuente: infobae.com

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