La calma y la catástrofe
Edición del 20 / 04 / 2024
                   
05/05/2023 00:23 hs

Cesantearon a Mario González de la UNRC

Río Cuarto - 05/05/2023 00:23 hs
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La sanción fue dispuesta a través de una resolución rectoral, firmada por el rector saliente Roberto Rovere y el vicerrector Jorge González. De acuerdo a lo investigado quedó demostrado a lo largo de las actuaciones, la existencia de los hechos y la autoría de los mismos por parte del sumariado,

En las últimas horas se tomó la decisión de cesantear a Mario González profesor de la UNRC. 
 
La sanción fue dispuesta a través de una resolución rectoral, firmada por el rector saliente Roberto Rovere y el vicerrector Jorge González. “Ha quedado demostrado a lo largo de las actuaciones, la existencia de los hechos y la autoría de los mismos por parte del sumariado”, se indica. Se afirma que “se desprenden elementos convictivos que ponen de manifiesto un comportamiento contrario a derecho y grave por parte del docente, como lo es un hecho de ‘acoso’ de características irregulares
 
 
Quedó cesante al docente Mario González, de la Secretaría de Bienestar de la UNRC, tras ser imputado en la Justicia provincial por abuso sexual simple, agravado por su condición de educador.
La medida tomada en el ámbito de la Universidad fue dispuesta a través de la resolución rectoral 358, del día 3 de mayo, que firman el rector Roberto Rovere y el vicerrector Jorge González.
A través del documento, se resolvió: “Aplicar al docente Mario Gustavo González, de la Secretaria de Bienestar de esta Universidad Nacional, la sanción disciplinaria de cesantía, establecida en el 32 inc. c) del Convenio Colectivo para Docentes de las Instituciones Universitarias Nacionales, ello a partir de la fecha”.

El expediente en que se tramitan las actuaciones del caso es el número 1333314. Y entre los considerandos de la resolución rectoral se indica que “oportunamente, por Resolución Rectoral Nº 051/21, se ordenó sumario administrativo al citado docente, a los efectos de deslindar la responsabilidad que le pudiera caber como autor de los hechos denunciados en su contra”.
Que “en el marco de lo establecido por el artículo 115 del Reglamento de Investigaciones Administrativas aprobado por Decreto 467/99, el Departamento de Sumarios, dependiente de la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta Universidad, expidió el Informe Definitivo Nº 1168, obrante a fojas 312/334”.
Que “de dicho Informe, surge que, de las probanzas tenidas a la vista del Instructor Sumariante, se desprenden elementos convictivos que ponen de manifiesto un comportamiento contrario a derecho y grave por parte del docente González, como lo es un hecho de "acoso" de características irregulares y que puede determinar la aplicación de alguna sanción disciplinaria en contra del mismo”.
Que “los hechos atribuidos al profesor González importan no solo violación a normativas específicas, sino también el despliegue de conductas moralmente reprochables que no condicen con un comportamiento decoroso que debe guiar el actuar de todo docente universitario”.
Que “esta autoridad coincide con el sumariante designado, en cuanto ha quedado demostrado a lo largo de las actuaciones, la existencia de los hechos y la autoría de los mismos por parte del sumariado”.
Que “a lo largo de las actuaciones, no solo se han recolectado pruebas que muestran la vinculación referida en el considerando anterior, sino también se ha permitido el control de esas pruebas, la producción de la que pudiera ser considerada de descargo y la correspondiente alegación (fojas 360/368) en relación a todo lo actuado por parte del sumariado”.
Que “esta autoridad no comparte, en atención a lo expresado en el considerando anterior, que en el sumario bajo análisis hayan existido irregularidades como las denunciadas por el sumariado y, por ende, que hayan motivos para declarar la nulidad de estas actuaciones, por el contrario se observa, y tal cual se afirmara precedentemente, una prolija actuación por parte del Instructor Sumariante”. 
Que “el accionar del profesor Mario Gustavo González queda subsumido por las disposiciones de lo prescripto por los artículos 22, 28 y 29 del Convenio Colectivo para Docentes de las Instituciones Universitarias Nacionales, que prevén respectivamente lo siguiente: Erradicación de toda forma de violencia laboral, cuando. expresa: "...la Institución Universitaria Nacional debe velar para que en su ámbito no se produzcan situaciones de acoso laboral y/o mobbing y/o acoso sexual”…; Deberes de los Docentes inc. b) Observar las normas legales y reglamentarias que regulan el funcionamiento de la institución a la que pertenecen, así como la función docente; y inc. c) Prestar el servicio personalmente encuadrando su cumplimiento en principios éticos de responsabilidad y rendimiento...; y Prohibiciones , inc. b) Valerse directa o indirectamente de facultades o prerrogativas inherentes a sus funciones en la Institución”

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