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28/06/2022 16:20 hs

Derecho al olvido: especialistas celebraron el fallo de la Corte Suprema a favor de la libertad de expresión

Argentina - 28/06/2022 16:20 hs
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Opinaron sobre el alance de la sentencia del máximo tribunal contra Natalia Denegri. La postura de Google.

Especialistas celebraron el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso de Natalia Denegri, que reclamaba el “derecho al olvido” para que se desindexen de internet los contenidos que la vinculaba al “Caso Coppola”. Carlos Laplacette, abogado de la Asociación de Entidades Periodísticas (ADEPA); Diego Morales, director de Litigios del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS); Agustina Del Campo, directora del centro del Centro de Estudios en Libertad de Expresión y Acceso a la Información (CELE) de la Universidad de Palermo; Lorena González Tocci, miembro fundadora Asociación Civil de Estudios Constitucionales (ACEC); y Eduardo Ferreyra, líder de proyectos de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) destacaron que el máximo tribunal valoró el derecho a la libertad de expresión y a la información.

“El fallo de la Corte tiene muchos aspectos en los cuales destaca la relevancia de la libertad de expresión en materia de asuntos de interés púbico y considera que cualquier restricción es contraria a la Constitución Nacional. Es un fallo digno de elogio para quienes defendemos la libertad de expresión”, sostuvo Laplacette. “Si la Corte deja abierta la necesidad de discutir y de analizar hacia el futuro la problemática de la inteligencia artificial y la utilización de algoritmos de búsquedas pero que en este caso si la información licita es difundida de manera voluntaria por Denegri podría ser desindexa la Corte considera que no”, agregó.

“De acuerdo a la Corte cuando se trata de información relativa a personas públicas o a particulares vinculados a hechos de interés general -que este es el caso- cualquier medida que tienda a restringir la circulación de esa información va a tener que pasar un escrutinio estricto. Eso no quiere decir que no puedan existir algunos supuestos, como en casos de menores de edad mas allá que sea un caso de interés público. Lo que se procura proteger es que el debate de temas de interés publico este nutrido con toda la información disponible”, opinó el abogado.

LV16.com | Natalia Denegri junto a Alberto Fernández

Por su parte, Diego Morales sotuvo: “El fallo nos parece sumamente saludable en tanto resguarda y respeta el derecho a la libertad de expresión y sobre todo la importancia de la información publica y su relevancia para toda la sociedad. Eso lo marca muy bien la Corte. Y deja a salvo o aclara algo que Denegri ponía en duda. Ella era una figura pública, lo es ahora y estuvo involucrada en un asunto de interés público y ahora también lo hace. En ese contexto la Corte aporta información de cómo entender el alcance de los derechos de esas personas en esas situaciones. Eso es sumamente importante”.

En ese línea, agregó que en su fallo el máximo tribunal “traza o marca diferencias sustanciales con otros precedentes anteriores donde hay niños involucrados” y “aclara bastante cuales son las posibilidades en este tipo de litigios”. “La Corte reafirmó la relevancia de la información pública como parte del acervo de la sociedad. Y eso incluso en asuntos históricos, como que el paso del tiempo no implica que el asunto no sea de interés, sino todo lo contrarios”, consideró.

Para Del Campo, “la sentencia es super relevante porque la Corte mantiene su jurisprudencia firme en la protección de la libertad de expresión y en la protección de la información en internet”. Según su visión, “esta sentencia viene a reforzar la protección de la libertad de expresión en internet que es tan necesaria”.

“Me pareció muy interesante que la Corte dijera que si bien se dice comúnmente que desindexar información no es eliminarla, el máximo tribunal dice que atento a la relevancia que tienen los motores de búsqueda para la difusión de la información en internet en muchos casos puede tener el mismo impacto como si fuese eliminada. Accedemos a información a través de los buscadores, sin los cuales el acceso a la información se dificultaría. Desindexar información genera barreas de acceso a esa información que sin internet o esos servicios de buscadores generaría desigualdades de acceso”, completó.

LV16.com | Los jueces de la Corte Suprema de Justicia

Para González Tocci, “el derecho al olvido no es un derecho a escribir tu propio pasado”. “Tiene que ver con modificar informaciones que te afecten porque no sean veraces o sean falsas. Cuando vos entregaste tu intimidad no podes decir que tu pasado no te representa”, señaló.

“La Corte formuló una distinción necesaria al no reconocer el derecho al olvido porque no se daban ninguno de los requisitos mínimos. La intención de este caso era utilizar la herramienta para suprimir datos veraces sobre un pasado elegido y ese no es el objetivo del derecho al olvido. Las personas que se exponen públicamente tienen una protección diferenciada de la intimidad que no puede ser distinta porque hoy no los representa un pasado cercano. Eso es necesario porque las personas que entran en el debate publico eligen esos roles”, añadió la fundadora de ACEC.

Por su parte, para Ferreyra el fallo tiene dos aspectos importantes. “El primero y más relevante es que el derecho al olvido no procede en caso de información de interés público o vinculada a personas de interés público, como en el caso de Denegri. En estos casos la libertad de expresión debe prevalecer por cualquier otro derecho, como el de el honor. Sobre todo que es información real, veraz, que apareció en medios masivos de comunicación y que por lo tanto hay un interés del publico en su acceso. Ese es el resultado mas importante del fallo”.

“Pero otro aspecto interesante es que remarca que los resultados de los motores de búsqueda no son neutrales sino que están influenciados por los algoritmos, que estas empresas instalan para organizar los criterios de búsquedas, y que llegado el caso esos algoritmos puede influenciar en la manera en que se presenta el perfil de una persona. En esos casos la Corte dijo que hay que cuidar que las plataformas sean transparentes y claras al momento de informar como operan esos algoritmos”, opinó.

Por su parte, Google -que había sido demandada en la causa- celebró el fallo por el derecho al acceso de contenidos públicos: “Valoramos positivamente el fallo unánime de la Corte Suprema de Justicia que confirma su fuerte compromiso con la libertad de expresión e información en Internet y el derecho de los ciudadanos a buscar y acceder a contenidos de interés público. Ratifica así que los motores de búsqueda como Google cumplen un rol esencial para la libertad de expresión, pues potencian el ejercicio de su dimensión social. Coincidimos además en que el mero paso del tiempo no implica que las noticias ni la información pierdan su relevancia ya que son fundamentales para el ejercicio de la memoria social”.


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