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11/11/2013 11:49 hs

Más control en la compra de camionetas 4X4 y otros vehículos de más de $ 350 mil

Internacionales - 11/11/2013 11:49 hs
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Fue por una disposición del gobierno nacional y alcanza la compra-venta de todo tipo de vehículo; los controles son para "combatir el lavado de dinero"

El Gobierno dispuso aumentar el control de la situación financiera y tributaria de las personas que compren y/o vendan automóviles, camiones, ómnibus, microómnibus, tractores y maquinaria agrícola u otro vehículo que tenga un valor superior a los 350.000 pesos, en el marco de las medidas tendientes a combatir el lavado de dinero.

Los nuevos requisitos figuran en la Disposición 446, publicada hoy en el Boletín Oficial , con la firma de la subdirectora nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, Marina Aballay.

La norma prevé controles para las personas físicas o jurídicas que "realizan trámites, ante los Registros Seccionales de inscripción inicial, transferencia, constitución y cancelación anticipada de prenda, ya sea una vez, ocasionalmente o de manera habitual, relacionados con motovehículos de dos, tres o cuatro ruedas de 300 cc. de cilindrada o superior".

La medida involucra a "automóviles, camiones, ómnibus, microómnibus, tractores, maquinaria agrícola y vial autopropulsados, y en el caso de prendas tanto de los vehículos detallados como de bienes muebles registrables".

La disposición indica, además, que las operaciones realizadas por 350 mil pesos o más deberán contar con una definición del perfil del usuario que efectúa la transacción.

También se establece una especial atención para "la cancelación anticipada de prendas en un período inferior a seis meses y su reinscripción sobre el mismo bien, sin razón que lo justifique", así como para las "operaciones sucesivas sobre un mismo bien en el plazo de un año, cuando la diferencia de precio de la primera operación sea de 30 por ciento o más".

Además, se recomienda poner la lupa sobre los "endosos de prendas realizados en un período inferior a los seis meses, sin razón que lo justifique" y sobre "la multiplicidad de inscripciones o anotaciones en cabeza de una misma persona, física o jurídica, dentro de (un período de) un año".

Por otra parte, se recomienda informar "cuando haya elementos que lleven a suponer que un cliente no actúa por cuenta propia"..

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