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15/07/2021 16:41 hs

El uso del celular y la renuncia a la privacidad

- 15/07/2021 16:41 hs
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La periodista Mabel Sánchez abordó un tema tan preocupante como sensible. El uso del celular nos acerca al instante, ayuda a mantener vínculos y paralelamente invade nuestra intimidad y privacidad sin requerir consentimiento. Conocé la legislación Argentina en relación a la privacidad.

Mabel Sánchez
En el año 2000, cuando se dictó la ley de PROTECCION DE LOS DATOS PERSONALES (Ley 25.326) en  ningún hogar faltaba el teléfono de línea y el contestador automático.

Internet había solo en algunas casas y la conexión era por cable de teléfono Con una sola línea de teléfono, no se podía navegar por internet y hablar por teléfono al mismo tiempo. Las computadoras eran de escritorio, robustas, acompañadas por una maraña de cables.

El celular comenzaba a irrumpir en  la vida de los argentinos. Solo llamadas y mensajes de texto (SMS). Se contrataba una cantidad según el costo y con máximo de caracteres. Las fotos eran privativas de las cámaras y las grabaciones de audio de los grabadores.
Por entonces, la protección jurídica, surgía de manera implícita de la Constitución Nacional, la que en su art. 19 consagra el derecho a la privacidad y de la  reforma de 1994, mediante la incorporación de la acción de habeas data en el art. 433 y los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional enunciados en el art. 75, inc. 22. 

¿Qué es la privacidad?

Al decir del Máximo Tribunal Argentino, la privacidad es el  “derecho a decidir por sí mismo en qué medio compartirá con los demás sus pensamientos, sus sentimientos y los hechos de su vida personal”. 

Desde que apareció  en 2009, WhatsApp se convirtió rápidamente en la app de mensajería más usada en todo el mundo con “Más de dos mil millones de usuarios que  recurren a WhatsApp cada mes para enviar 100 mil millones de mensajes y conectar más de mil millones de llamadas cada día dijeron desde la página oficial al celebrar los 12 años.

Si bien  existen aplicaciones que fueron diseñadas para ser utilizadas con el consentimiento de la otra persona y con fines de seguridad, otras apps dicen ofrecerse con este mismo objetivo pero sus descripciones en realidad hacen referencia al espionaje sin consentimiento.

Con un celular en nuestro bolsillo, en la mesa de luz al lado de la cama, o sobre la mesa de un café,  todos llevamos la posibilidad de grabar, en voz o en vídeo, cualquier conversación o acto que estemos ejecutando con un tercero, sin que este consienta o se entere.
Por otro costado, se  venden como control parental pero terminan siendo usadas para vigilar, para acosar, para extorsionar, etc. También son usadas por empresas para vigilar a sus empleados.

Apps para celosos", "mirá todo lo que hace tu pareja con el celular", o "descubrí con quien chatea  tu pareja ", son las formas que toma en la web la difusión de estas aplicaciones cuyo uso constituye un delito. Son herramientas de control parental o antirrobo, a las que los usuarios les dan otro destino: el espionaje.

Un colega abogado explicitaba en una conferencia hace algunas semanas, que…” en  tiempos de hiperconectividad digital, hace rato que la privacidad dejó de ser una cuestión privada. Una compleja configuración en la que se mezcla la vocación de los usuarios por ventilar sus vidas en las redes, las aplicaciones que utilizan y que a su vez son usadas por las empresas como recursos para hacer negocios con los datos personales, y la tendencia de terceros a inmiscuirse de forma intencional en la vida de otros vulnerando su intimidad, cristalizan en ese pequeño aleph que son los celulares….”

 …”Algunos utilizan los programas de control parental, que no dejan de ser programas espías, para geolocalizar. Otros más complejos permiten clonar todo el celular, acceder a los Whatsapp, tomar fotos de forma remota y grabar conversaciones. Es decir, hay programas más o menos intrusivos"

Pero, ¿es legal hacerlo?

A nadie le llama la atención estar viendo, desde su casa, como el pueblo cubano sale a la calle a pedir libertad. Pero tal vez se sorprenda, si alguien de su entorno cercano, recibe una llamada telefónica donde le retransmiten el audio de una conversación amorosa, los sonidos apasionados de una relación íntima,  las expresiones de alguien hacia su persona, la decisión de un jefe sobre su futuro, etc, etc. 

Alberto Benegas Lynch (h)  es Doctor en Economía y también Doctor en Ciencias de Dirección, habla del “uso del celular y la renuncia voluntaria a la privacidad”…”La privacidad es el contenido de nuestro ser, es lo exclusivo. Sin privacidad lo humano se convertiría en una pestilente masa amorfa que le daría la espalda al hecho de que cada uno es único e irrepetible en toda la historia de la humanidad. ..”

Como dice  Tocqueville en La democracia en América, todo comienza en lo que aparece como manifestaciones insignificantes: “Se olvida que en los detalles es donde es más peligroso esclavizar a los hombres”….” Es como se ha repetido que ocurre con la rana: si se la coloca en un recipiente con agua hirviendo reacciona de inmediato y salta al exterior, pero si se le va aumentando la temperatura gradualmente se muere incinerada sin que reaccione, fruto de un acostumbramiento malsano y a todas luces suicida….”
Claro que siempre nos queda el recurso legal, además de elegir en quienes depositamos la confianza.

El código Civil y Comercial de la Nación en su art. 1770 define la privacidad de la siguiente manera:

El que arbitrariamente se entromete en la vida ajena y publica retratos, difunde correspondencia, mortifica a otros en sus costumbres o sentimientos, o perturba de cualquier modo su intimidad, debe ser obligado a cesar en tales actividades, si antes no cesaron, y a pagar una indemnización que debe fijar el juez, de acuerdo con las circunstancias. Además, a pedido del agraviado, puede ordenarse la publicación de la sentencia en un diario o periódico del lugar, si esta medida es procedente  para una adecuada reparación. 

El bien jurídico protegido por este art. y el 19 de la Constitución Nacional, es el derecho a la privacidad o resguardo de la vida privada o íntima, que no desea exponerse frente a terceros, derecho a que la persona es acreedora.

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