La calma y la catástrofe
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23/04/2021 18:46 hs

La AFIP extiende beneficios para monotributistas: cuáles son

Argentina - 23/04/2021 18:46 hs
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A la espera de la reglamentación de las modificaciones que aprobó el Congreso esta semana.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que ningún monotributista será dado de baja de oficio del régimen por la falta de pago de sus obligaciones durante abril. El organismo también suspendió las exclusiones correspondientes a abril y todo otro proceso sistémico vinculado al encuadre y categorización de los pequeños contribuyentes. En principio la fecha límite es el 3 de mayo, pero podrían volverlo a aplazar.

Los beneficios se extienden como parte del proceso de reglamentación de las modificaciones previstas en el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes aprobado por el Congreso. "Los cambios introducidos por la Ley 27.618 alivian la carga de los contribuyentes que son excluidos del régimen simplificado, genera un puente entre este régimen y el general, y resuelve el problema transitorio de actualización del monotributo durante 2020 como consecuencia de la suspensión del índice de movilidad previsional subsanando cualquier inconveniente referido a las recategorizaciones de manera automática", detalló la AFIP.

La Resolución General N° 4973, publicada en el Boletín Oficial, garantiza que ningún monotributista sea dado de baja de oficio del régimen por falta de pago ni sea excluido mientras se perfeccionan los cambios introducidos en el régimen.

Con esta extensión, los monotributistas que facturen por encima de los topes previstos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes no serán excluidos del sistema.

Previo a que entrara en vigencia esta normativa, los monotributistas que se excedían del límite de facturación anual eran dados de baja del régimen simplificado, y dados de alta en los tributos correspondientes al régimen general, donde se paga IVA, Ganancias y Autónomos.

“Una de las funciones esenciales que le cabe asumir a esta Administración Federal es la de brindar certeza a los contribuyentes y responsables respecto de sus obligaciones tributarias, en cuyo mérito se estima conveniente extender las suspensiones mencionadas en el quinto párrafo del considerando, y todo otro proceso sistémico vinculado al encuadre y categorización de los pequeños contribuyentes”, argumentó la AFIP en los considerandos del nuevo documento.

La ley estableció que la AFIP será la encargada, por única vez, de volver a categorizar a los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado, aun cuando esa adhesión hubiese ocurrido a partir del 1° de enero de 2021, inclusive, en la categoría que les corresponda, considerando los valores de los parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados que resulten de la actualización que se efectúe en los términos del párrafo precedente y la información oportunamente declarada por los mencionados pequeños contribuyentes.

Los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado podrán solicitar la modificación de la referida nueva categoría. Y, la falta de manifestación expresa implicará su ratificación. Asimismo la norma dispone que el pago fuera de término del importe en concepto de impuesto integrado y de las cotizaciones previsionales, correspondiente a las cuotas del Régimen Simplificado cuyo vencimiento hubiera operado entre el 1° de enero de 2021 y el mes inmediato anterior al de la nueva categorización, no dará lugar a intereses resarcitorios.

La AFIP implementó este beneficio por primera vez en octubre de 2019. SIn pandemia a la vista, entonces, en ese momento fue por la situación económico-financiera que atravesaba el país y la norma era en principio hasta fines de febrero de 2020.

Reforma del Monotributo

El presidente Alberto Fernández también promulgó el miércoles la ley de reforma del Régimen de Monotributo que actualiza los topes de cada categoría y facilita el ingreso de los pequeños contribuyentes al régimen general.

La Ley 27618, promulgada mediante decreto 253/2021, publicado en el Boletín Oficial, establece un Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para los sujetos comprendidos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

La propuesta que fue impulsada por el Poder Ejecutivo y aprobada el pasado 8 de abril por el Senado, contempla que para la actualización de las escalas y montos del monotributo correspondientes al período 2020 se considerará la variación del haber mínimo de jubilaciones y pensiones de ese año.

De esta manera se dejó sin efecto la actualización que se usaba hasta el año pasado, que era la movilidad jubilatoria. Este porcentaje de suba de la escala y montos sería del 35,3 por ciento.

Para los casos de monotributistas cuya facturación superó el límite más alto del régimen hasta un 25%, se contempla que puedan mantenerse en su actual condición durante el período fiscal 2021. En tanto, los que superaron ese monto tendrán que pasar al régimen general y se establece una transición para que los contribuyentes puedan afrontar los pagos de Ganancias y de IVA.

Fuente: Clarín

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