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29/08/2020 20:59 hs

Los 10 puntos más controvertidos del nuevo impuesto a la riqueza

- 29/08/2020 20:59 hs
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Si se aprueba la norma va a poner a la Argentina en el podio absoluto del país con Impuestos al patrimonio, desacoplándose totalmente de los sistemas tributarios de la región.

El nuevo impuesto a la riqueza ha sido el gran tema del día 28/08/2020. Es proyecto del diputado Carlos Heller e implica varios puntos muy importantes a tener en cuenta:

1. Denominación: Que se llame “Aporte” y no impuesto, es irrelevante desde el punto de vista jurídico y tributario, y le caben las mismas apreciaciones para definirlo como impuesto, pues es un pago al Estado sin ninguna contraprestación.

2. Aspecto temporal: Se fija como fecha de corte y foto del patrimonio el 31/12/2019, siendo que a este momento el patrimonio era diametralmente diferente a que puede establecerse al momento de la sanción de la ley de su creación, afectando la base imponible y llevando este aporte a ser análogo y complementario con el impuesto sobre los bienes personales.

3. Sujetos: Se alcanza a los residentes argentinos, personas humanas e ideales. Estuvieron circulando dos versiones sobre el proyecto que merecen ser analizadas en pos de entender cuál es el margen de maniobra que puede llegar a arbitrarse en el debate de este nuevo impuesto:
a) Por un lado que lo paguen los contribuyentes del Impuesto sobre los Bienes Personales 2019; en este caso se aplica una base imponible más alta, previa a la caída de los mercados, pero sobre un número limitado de sujetos.
b) Que la fecha de corte sea el 31/03/2020. En ese caso, como hay contribuyentes que habían perdido su condición de residentes, se modificaría a efectos de este impuesto el criterio para la pérdida de residencia de 12 a 36 meses.

4. Nacionalidad: Uno de los aspectos más impensados y peligrosos es la incorporación del concepto de “nacionalidad” a efectos que si un argentino es residente en un país de baja o nula tributación, o un país no cooperante, debería pagar por el sólo hecho de haber nacido en esta bendita tierra. Quiero plantear que se vulneran a los tratados internacionales, y se cambiaría el principio general del sistema tributario argentino, pasando de “residencia” a “nacionalidad”, con el problema adicional que esta nacionalidad resulta irrenunciable. Si bien no veo posible ni razonable hoy esta aprobación, se demuestra un sendero y la gravedad de la argentina ante la crisis actual, puede convertirse en una bomba de tiempo y el espectro de lo posible se va ampliando cada vez más.

5. Base imponible presunta: al usarse como referencia una fotografía tomada tiempo atrás, no se está considerando que la base imponible no puede ser presunta, por la propia jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que en la causa “Marta Navarro Viola” (19/12/1989) la CSJN así lo entendió. En aquel momento se trataba de un impuesto extraordinario que se había sancionado para el financiamiento de la Guerra de Malvinas, sobre el patrimonio al 31/12/1981; como el impuesto se sanciona en Junio de 1982, en ese intervalo hubo un desapoderamiento, por lo que el impuesto no puede ser considerado de manera presunta, y se falló a favor del contribuyente.

6. Mínimo no imponible: se establece como mínimo no imponible, una base, determinada de acuerdo a la ley del Impuesto sobre los Bienes Personales, $200 millones, y el contribuyente que lo supere pagará por todo desde un 2% y un 5,25% dependiendo el monto total del patrimonio y el lugar de radicación.

7. Trust: se tienen que sumar a la base imponible a la participación en sociedades u otros entes de cualquier tipo sin personalidad fiscal y participación directa o indirecta en sociedades u otros entes de cualquier tipo, independientemente del tratamiento exentivo que se le dé en el Impuesto sobre los Bienes Personales, y sin deducción de mínimo no imponible alguno.
Sin dudas, este artículo merecerá mucho debate porque está plagado de indefiniciones y sustentos legales y técnicos nulos. Los aportes entes distintos a la propia persona, forman parte de ese ente y por lo tanto, nunca pueden tributar en cabeza de un sujeto distinto, y si ese ente, o contrato es del exterior, se le suma al aspecto territorial. Hay un descalce entre el aspecto subjetivo y el aspecto objetivo del impuesto, y el aspecto territorial, siendo los mismos condición sine qua non para la existencia de un hecho imponible cualquiera sea la denominación que se le otorgue.

8. Tipo de Cambio: Al existir un desdoblamiento cambiario, este nivel de alícuotas trata de compensar la baja en la recaudación en dólares que se dieron en el Impuesto sobre los Bienes Personales, que si tal condición continúa, se erosionan las bases en pesos.

9. Por única vez: Se estipula que este tributo es por única vez, por ser de carácter extraordinario.

10. Este es un tributo con asignación específica por lo que, para aprobarse, por mandato constitucional, se necesitan las mayorías absolutas de los miembros totales de ambas cámaras. Asimismo, no formará parte de los recursos coparticipables, por lo que el Poder Ejecutivo tendrá vía libre para disponer de lo recaudado.

Fuente: Infobae

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