Giro del caballo blanco
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03/08/2020 16:49 hs

Córdoba acata el DNU que prohíbe las reuniones familiares: no se verá afectada la actividad gastronómica

Córdoba - 03/08/2020 16:49 hs
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Admiten que estos encuentros "son la principal causa" de los nuevos brotes en la Provincia. La medida rige hasta el 16 de agosto inclusive, el Día del Niño.

Francisco Fortuna
Desde este lunes y por un lapso de 15 días, la Provincia acata el decreto nacional del presidente Alberto Fernández y suspende las reuniones familiares que en Córdoba se podían realizar los días domingos.

El Centro de Operaciones de Emergencia (COE) aclaró que esta decisión no afectará a la actividad gastronómica, donde sí puede haber encuentros de hasta 6 personas.

Francisco Fortuna, integrante del COE provincial, dijo a LV16 que los restaurantes pueden seguir habilitados porque tienen protocolos de prevención y hay dos partes que deben cumplirlas: los dueños y los clientes.

Por su parte, Juan Ledesma, coordinador del COE, manifestó sobre las reuniones en viviendas: "Creemos que estamos en un momento de brote y una realidad preocupante así que nos trazamos en cada uno de los nuevos casos la presión de tener estas reuniones de orden social. Eso se ve como una problemática y este momento de incidencia será positivo".

Ledesma señaló que hay "10 brotes activos" y que en la mayoría de los contagios de las últimas semanas se produjeron por reuniones sociales y/o familiares.

"Lo que estamos viendo es que atentan a la realidad y el cuidado. Hay una problemática en virtud de la responsabilidad social de los habitantes. Como refieren es imposible que el policía y los entes fiscalizadores estén detrás de cada uno de los habitantes", añadió.

El 16 de agosto es el Día del Niño, por lo que sólo podrá haber reuniones entre convivientes y no entre 10 familiares como estaba previsto con anterioridad.

Según señala el DNU, las sanciones por violar la prohibición de juntarse socialmente se apoyan en los artículos 205 y 239 del Código Penal.

El primero establece que "será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia".

El 239 por su parte, indica que "será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones".
 
Con información de La Voz
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