Luna Rosa
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09/05/2020 09:25 hs

Victoria LGTB en Córdoba: Apross cubrirá fertilización a pareja igualitaria

Córdoba - 09/05/2020 09:25 hs
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La Mesa de la Diversidad y la Defensoría del Pueblo de Río Cuarto junto a la Federacion Argentina LGBT, la Comisión Interministerial de Derechos Humanos, Géneros y Diversidad Sexual de la Provincia, e Inadi Córdoba realizaron el reclamo.

Marcela Aguilera y Estefanía Valenti son dos mujeres cordobesas que se casaron en 2018 y decidieron ser madres. Para eso, hace más de un año, comenzaron a averiguar sobre distintos tratamientos de fertilización asistida en Río Cuarto, donde viven, y en la ciudad de Córdoba. Sin embargo, y al igual que le pasó a muchísimas otras parejas igualitarias en la provincia, vieron truncado su deseo cuando Apross, la obra social a la cual están afiliadas, les informó que dicha prestación era "solo para parejas heterosexuales".

Este argumento obsoleto -si se tienen en cuenta distintas leyes aprobadas y vigentes en Argentina (Ley de Matrimonio Igualitario en 2010; Ley de Identidad de Género en 2012 y Ley de Fertilización Asistida en 2013)- fue interpuesto por la obra social provincial en reiteradas ocasiones, pero sin manifestar discriminación de forma textual y explícita (como ocurrió en el caso de Marcela y Estefanía), sino a través de distintos artilugios discursivos con un único objetivo: negar el derecho al acceso a técnicas de reproducción asistida y a la donación de gametas (óvulos y espermatozoides) a parejas del mismo sexo. 

Walter Torres, presidente de la Mesa de la Diversidad -una de las organizaciones que junto a la Defensoría del Pueblo de Río Cuarto, la Federacion Argentina LGBT, la Comisión Interministerial de Derechos Humanos, Géneros y Diversidad Sexual de la Provincia, e Inadi Córdoba llevó a cabo la batalla contra Apross que terminó en conquista- habló con La Nueva Mañana y explicó que la respuesta por escrito de la Administración Provincial del Seguro de Salud al reclamo fue una pieza clave.
"Durante los años anteriores tuvimos reclamos similares pero no habíamos contado con una respuesta de Apross por escrito.

En el caso de Estefanía y Marcela la respuesta fue por escrito con un claro mensaje discriminatorio violando la ley antidiscriminatoria y la ley de reproducción humana asistida. Estimo que ese blanqueo involuntario de su postura discriminatoria, hizo que tras nuestras presentaciones respondieran rápidamente dando lugar a lo solicitado", explica Torres a este medio.

La respuesta emitida por la obra social provincial el viernes 17 de abril de 2020 negando el acceso al tratamiento dice, resumiendo, lo siguiente: " Esta auditoría no dará lugar a lo solicitado ya que Apross, por Resolución Apross N° 178//09, 147/12 (Programa de Fertilidad Asistida), cuenta con los siguientes criterios de exclusión : (...) no se dará cobertura a la donación de gametas (...) los tratamientos tanto de baja como de alta complejidad se realizan únicamente por convenio de Apross con CIGOR, FECUNDART y NASCENTIS", y la parte más explícita de la discriminación "la prestación será para parejas heterosexuales, ambos integrantes de la pareja, deberán ser afiliados de esta administración". La nota está firmada por la la Dirección de Prestaciones Asistenciales Apross.

Lucha conjunta por los derechos

El 27 de abril, la Mesa de la Diversidad, la FALGBT y la Defensoría del Pueblo de Río Cuarto realizaron una presentación conjunta ante el Instituto Nacional Contra la Discriminación (Inadi) para que intervenga en el caso.
Y paralelamente, las mismas organizaciones, presentaron una acción de reconsideración al directorio del Apross donde solicitaron rever el caso de Marcela y Estefanía pero además, revisar la reglamentación vigente para garantizar la cobertura en tratamientos de fertilidad a todas las personas por igual, sin distinción de género u orientación sexual.
En esa acción, plantearon cuatro pedidos claves: modificar y/o derogar las Resoluciones de Apross N° 178/09, 147/12 y toda otra resolución que para acceder a los programas de salud impongan condiciones que contraríen la normativa nacional de orden público –tal como es el caso de la ley 26. 862 entre otras-; generar un protocolo específico para la cobertura de tratamientos de fertilización humana asistida; capacitar a los agentes del Apross sobre derechos humanos, género y diversidad sexual; y por ultimo generar una mesa de trabajo y articulación convocando a las defensorías del pueblo, la Comisión interministerial de Diversidad Sexual del Gobierno de la Provincia de Córdoba, y organizaciones sociales como las actuantes.
Días después, a través de la Resolución 109/20, Apross autorizó a Marcela y a Estefanía a llevar adelante el tratamiento de fertilización asistida y ordenó instrumentar "el procedimiento administrativo pertinente a los fines de revisar toda la reglamentación".

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