La calma y la catástrofe
Edición del 19 / 04 / 2024
                   
05/12/2019 17:54 hs

La factura de Ecogas suma un nuevo concepto desde diciembre

Argentina - 05/12/2019 17:54 hs
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Las boletas del gas natural están llegando con un detalle importante: el ítem “diferimiento de pago”, donde se incluye parte del consumo invernal que aún no se cobró.

De acuerdo con la resolución 336/2019 de la Secretaría de Energía, el Gobierno nacional dispuso a comienzos de 2019 el diferimiento del pago del 22 por ciento del valor de las facturas de los consumos de invierno.

Según la norma, que se hizo para disipar el impacto de las boletas que incluyen el gas consumido en los meses fríos, a ese 22 por ciento Ecogas lo recuperará en estos meses de verano, cuando las facturas son, generalmente, de un monto mucho menor.

De acuerdo con la información dada a conocer por la prestadora del servicio en Córdoba, el recupero se hará efectivo con las facturas que se están emitiendo a partir del 1º de diciembre.

El total del monto diferido (ese 22 por ciento del consumo invernal) se cobrará en un total de cinco cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

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En la boleta, el recupero figura dentro del recuadro “Conceptos facturados”, en una línea que dice “Diferimiento de pago Res. SGE 336/2019”.

Aparecerá en cinco facturas seguidas, con el mismo importe.

Así funciona:



Según consideró la administración nacional cuando lanzó la medida, las características propias de los consumos residenciales asociados a factores de temperatura (calefacción de los hogares) hacen inevitable que la mayor demanda se produzca en el periodo invernal, con el consiguiente incremento en los niveles promedio de los montos facturados a esos usuarios.

Bajo esas circunstancias, la Secretaría de Energía evaluó la posibilidad de otorgar “una mayor homogeneidad” en las erogaciones de los usuarios de tipo residencial, que amortigüen el impacto en las economías familiares de los mayores consumos invernales.

El ministerio de Hacienda dispuso que el costo financiero del diferimiento, computado entre las fechas de vencimiento de pago original de las facturas y las de vencimiento de las facturas en las que se incluya cada cuota de recupero, será asumido por el Estado Nacional en carácter de subsidio.

Fuente: La Voz

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