Luna Rosa
Edición del 24 / 04 / 2024
                   
27/09/2019 17:18 hs

El BCRA publicó el listado de los ahorristas que serán sancionados por comprar más de 10 mil dólares

Argentina - 27/09/2019 17:18 hs
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La autoridad monetaria resolvió que las personas identificadas no podrán realizar nuevas compras de dólares sin previa autorización.

El Banco Central difundió este viernes un listado de 29 páginas de las personas que compraron más de 10 mil dólares en un mes pese a la prohibición que rige desde el 28 de agosto para personas humanas. Al mismo tiempo, anticipó que no podrán realizar nuevas compras de divisas sin previa autorización.

A menos de un mes de la puesta en vigencia del régimen de control de cambios, más concentrado en las empresas y entidades financieras que en las personas humanas, porque se estima que alcanza a menos de 30.000 residentes de altos ingresos que ahorran en moneda extranjera, la autoridad monetaria comenzó a ejercer su derecho de supervisar las operaciones individuales que superaron dentro del mes el total de 10.000 dólares.



Si bien la Comunicación “A” 6770 del domingo 1 de septiembre, que reglamentó las limitaciones de la venta de dólares que el Gobierno dispuso a través del Decreto de Necesidad y Urgencia 609, es muy clara en cuanto a que se trata de una restricción a cada individuo, y no a cada cuenta bancaria u operación en efectivo, se sospecha que entre las poco más de 30.000 personas que pueden acceder y superar ese límite, hubo quienes se excedieron aprovechando los defectos iniciales de puesta en vigencia de la medida, porque la maniobra no fue inicialmente detectada por el sistema de interconexión bancaria, por la demora en la adaptación de los sistemas informáticos.

En el punto 6 de la norma del Central se precisa: “Se establece la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios por parte de Personas Humanas residentes para la constitución de activos externos (códigos de conceptos A01, A02, A03, A04, A06, A07, A08, A09, A14, A16 y A17), ayuda familiar y para la constitución de todo tipo de garantías vinculadas a la concertación de operaciones de derivados cuando supere el equivalente de US$ 10.000 mensuales en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios y en el conjunto de los conceptos señalados precedentemente”.

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