El destacado abogado, exjuez y referente político cuestionó la reciente decisión del máximo tribunal respecto a la Ley de Tierras. Advirtió sobre la "manifiesta inconstitucionalidad" del mega decreto de Javier Milei.
Ricardo Gil Lavedra, exjuez que integró el tribunal del histórico Juicio a las Juntas Militares en 1985, analizó el reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia que dejó sin efecto la medida cautelar que suspendía la derogación de la Ley de Tierras, impulsada en el DNU 70/2023 por el presidente Javier Milei.
En diálogo con LV16, el jurista fue contundente respecto al impacto de esta decisión judicial: "Parece que evidencia nuestro enorme deterioro institucional, que se traduce en que en la Argentina nadie sabe quién hace la ley".
"Estamos rogando por inversiones, por seguridad jurídica, y esto requiere previsibilidad, estabilidad y certeza sobre de dónde emana la ley y cuáles son sus controles", remarcó Gil Lavedra. Según su análisis, el mega decreto dictado a poco de iniciado el actual gobierno abarca demasiadas materias inconexas y "no cumple con los requisitos de validez que la propia Corte Suprema ha establecido desde siempre". Por tal motivo, sentenció que de acuerdo a la propia doctrina de la Corte, "este DNU es manifiestamente inconstitucional".
Respecto a la decisión del máximo tribunal de levantar la cautelar —donde se argumentó que la agrupación de excombatientes de Malvinas que la impulsó carecía de legitimación— el abogado advirtió que es un fallo "que aumenta la incertidumbre y no contribuye a la seguridad jurídica". En esa línea, cuestionó los tiempos de la Justicia: "La Corte solo resuelve los expedientes que quiere. Quiso resolver este expediente antes de resolver los que tiene bajo su conocimiento sobre la constitucionalidad del decreto".
“No hay crecimiento si no se cumple la ley. El DNU es una medida de estricta excepción. Cuando el Congreso no puede funcionar, por ejemplo. Pero gobernar con el DNU, está mal”, dijo.
Esta falta de definiciones de fondo, explicó, genera un escenario crítico para la inversión y el desarrollo. "¿Qué le decimos a un cliente que nos consulta en todo este período si se puede invertir o no en tierras en la Argentina? Que no sabemos. Casos de estas características requieren rápidas definiciones", ejemplificó.
Según la ley que regula los DNU, un decreto solo pierde su vigencia total si ambas cámaras del Congreso (el Senado y la Cámara de Diputados) lo rechazan expresamente. Como una sola cámara no alcanza para anularlo por completo, el decreto mantiene su plena validez jurídica mientras la Cámara Baja no se pronuncie en el mismo sentido de rechazo.
"Es inaceptable que haya pasado todo este tiempo y todavía no sepamos si ese mega decreto tiene validez o no, porque mientras tanto se van creando relaciones jurídicas. Para los abogados y abogadas, esto es mortal", enfatizó. "Asi como se demuestra efectividad en lños decretos de urgencia, hay que mostrar lo mismo en materia de legitimacion.