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01/09/2026 10:47 hs
entrevista "de una"

Esteban Rópolo: “Las empresas podrían reclamar lo pagado por la tasa de estadística”

- 01/09/2026 10:47 hs
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La denominada Tasa de Estadística, que actualmente representa el 3% del valor de determinadas importaciones, vuelve a quedar bajo la lupa judicial. El miembro del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, explicó los cuestionamientos constitucionales al gravamen y advirtió sobre la posibilidad de que las empresas revisen los pagos realizados durante los últimos años.

Esteban Rópolo
La Tasa de Estadística aplicada a las importaciones volvió a quedar en el centro del debate a partir de distintos fallos judiciales que cuestionaron su constitucionalidad. El gravamen, actualmente fijado en el 3% del valor de la mercadería importada, tiene un tope de $150 mil por despacho y su vigencia fue prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2027.
 
Para Esteban Rópolo, miembro del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, se trata de una de las “rémoras del pasado” que persisten en un contexto de mayor apertura comercial.
 
“Es una tasa que cobra el Estado nacional por lo que se llama el servicio de estadística del comercio exterior”, explicó Rópolo, y señaló que la información utilizada para elaborar esas estadísticas surge de los propios despachos de importación y exportación que se realizan digitalmente a través de los sistemas de ARCA.
 
En ese sentido, cuestionó el monto actualmente exigido: “El Estado cobra una tasa del 3% sobre el valor de lo que uno está importando hasta un tope de $150 mil por despacho de importación, lo cual claramente está muy por encima de lo que es el costo de producción o de prestación de este servicio de estadística”.
 
Uno de los principales cuestionamientos está relacionado con la forma en que fue establecido el gravamen. Según Rópolo, “esta tasa estadística hoy por hoy está establecida por un decreto y eso, de acuerdo con jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, no se puede hacer”.
 
El abogado recordó que durante la década del 90 la tasa había sido reducida al 0,5%, con un tope de 500 dólares, pero posteriormente volvió a incrementarse. “Eso generó reclamos dentro de la Organización Mundial del Comercio contra la Argentina, que acabaron condenando a la Argentina por infringir las normas de la Organización Mundial del Comercio sobre los montos de estas tasas”, sostuvo.
 
La discusión adquirió nuevamente relevancia a partir de fallos de distintos juzgados y cámaras que declararon la inconstitucionalidad del gravamen. Rópolo explicó que esas decisiones se basaron en “principios constitucionales básicos en cuanto a que todo tipo de tributos y gravámenes deben ser establecidos por ley”.
 
El especialista también vinculó la discusión con el proceso de apertura comercial que atraviesa el país. Recordó que la Argentina integra la Organización Mundial del Comercio y que los acuerdos internacionales establecen límites para este tipo de tasas. “La Argentina es miembro de la Organización Mundial del Comercio y como tal debe cumplir con las normas de la Organización Mundial del Comercio”, afirmó.
 
Además, señaló que los nuevos acuerdos comerciales podrían profundizar el debate. “Estamos en un contexto en donde el gobierno lo que quiere es firmar más tratados y acuerdos comerciales con distintos países que van a implicar obligaciones de este tipo”, sostuvo.
 
Mientras el caso podría llegar a la Corte Suprema, las empresas importadoras analizan los pagos efectuados durante los períodos que todavía no se encuentran alcanzados por la prescripción y evalúan la posibilidad de iniciar reclamos de repetición. En ese escenario, la definición judicial sobre la validez de la Tasa de Estadística podría tener impacto económico para numerosas compañías.
 
 
 
 

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