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Edición del 21 / 06 / 2025
               
22/05/2025 06:37 hs
ENTREVISTA "DE UNA"

Derecho a huelga: "Esto es un decreto que modifica la ley"

Argentina - 22/05/2025 06:37 hs
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Así lo expresó Guillermo Pérez Crespo, titular de la Asociación de Abogados Laboralistas, quien dialogó con DE UNA sobre el decreto presidencial que pretende eliminar derecho a huelga.

Guillermo Pérez Crespo II
Guillermo Pérez Crespo I
El Gobierno nacional amplió el listado de actividades de servicio esencial y trascendental y prácticamente anuló la posibilidad de paro en una importante cantidad de sectores.

Milei aplicó un golpe al derecho a huelga de los trabajadores, con una importante ampliación de las actividades consideradas esenciales y la instauración de la nueva figura de «servicios trascendentales».Lo hizo a través del decreto de necesidad y urgencia por el cual desreguló la marina mercante nacional. La gestión libertaria aprovechó la presentación del nuevo régimen de navegación para incluir, por la venta, un artículo que amplía los servicios esenciales y prácticamente prohíbe realizar huelgas en sector clave.

Para Pérez Crespo, "este amplio listado lleva a una situación preocupante porque es un decreto que modifica la ley".

Según el DNU se considerarán servicios esenciales en sentido estricto las siguientes actividades:

a. Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos;

b. La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica;

c. Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales;

d. La aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuarios;

e. Los servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior;

f. El cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial; y

g. El transporte marítimo y fluvial de personas y/o mercaderías y/o carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin.

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