En el contexto de las designaciones judiciales, el Decreto 222.2003 ha sido visto como un avance significativo en términos de transparencia en la selección de jueces para la Corte Suprema. Sin embargo, Ana Paula Matteoda, experta en derecho constitucional dijo que existen puntos críticos que no permiten una evaluación adecuada de los candidatos.
En diálogo con Micrófono Abierto, Matteoda se refirió específicamente a los términos ambiguos en los criterios establecidos por el decreto.
"Mi artículo trata sobre la designación de jueces de la Corte Suprema y mi tema específico es la falta de claridad y precisión en los términos empleados del Decreto 222.2003, que regula dicha selección", explicó Matteoda.
Según la especialista, a pesar de los avances que representa el decreto en cuanto a la transparencia, los criterios para evaluar a los candidatos no son lo suficientemente claros. "Este decreto, si bien ha constituido un gran avance para mejorar la transparencia en la selección de jueces, considero que los criterios utilizados no son claros y que no permiten una evaluación completa y adecuada a quienes aspiran a ocupar estos cargos de alto rango como son los de la Corte Suprema", agregó.
En particular, Matteoda subrayó la ambigüedad de conceptos clave, como la "aptitud moral" de los candidatos. "Por ejemplo, en el artículo 2, el decreto establece que hay que valorar la aptitud moral de los candidatos. ¿Pero qué se entiende por aptitud moral?", se preguntó la experta. Para ella, la definición de este término es crucial para evitar interpretaciones diversas. "Yo puedo entender que es la inexistencia de antecedentes penales y otra persona puede entender que en realidad puede ser la conducta pública del candidato", puntualizó.
Además, destacó que para que el presidente pueda tomar decisiones informadas a la hora de seleccionar a los candidatos, y para que luego el Congreso apruebe esas decisiones, es necesario contar con criterios más estrictos y concretos. "Considero que hay que establecer criterios claros para que el Presidente tenga en cuenta a la hora de elegir a los candidatos para que luego sean aprobados por el Congreso", afirmó.
Ante la pregunta de por qué, a lo largo de los años, no se ha abordado este problema, la experta señaló un posible motivo: "La verdad es que desconozco que muchas veces se priorizan los acuerdos políticos por sobre la calidad jurídica, ya sea de cualquier partido político que se encuentre en el momento", reflexionó Maldonado. Para ella, esta priorización de los acuerdos políticos es la principal razón por la que no se ha reformado el decreto, lo que ha llevado a que la selección de jueces siga sin contar con los criterios exigentes necesarios para una evaluación completa y precisa de los perfiles de los candidatos.
Por último, la especialista en derecho sostuvo que la falta de claridad en los términos del Decreto 222.2003 puede dar lugar a interpretaciones ambiguas que afecten la objetividad del proceso de selección judicial.
Informe16