La calma y la catástrofe
Edición del 19 / 04 / 2024
                   
17/03/2023 12:40 hs

Declaran emergencia agropecuaria por sequía en Córdoba

Córdoba - 17/03/2023 12:40 hs
COMPARTIR EN:                                

La medida implica la postergación o exención en el pago de impuestos nacionales, según el árrea de producción afectada. La emergencia rige entre el 1º de enro y el 30 de junio, aunque en el caso de las explotaciones ganaderas, tamberas y apícolas se extiende todo el año.
 

El Ministerio de Economía declaró el estado de emergencia y desastre agropecuario para las explotaciones agrícolas, forestales y frutihortícolas de la provincia de Córdoba, por el período comprendido entre el 1° de enero y el 30 de junio, que se extiende a todo el año en el caso de las explotaciones ganaderas, tamberas y apícolas. 

La medida se dispuso a través del Decreto 290/2023, enmendado por el Decreto 298/2023, ambos publicados este viernes en el Boletín Oficial y abarca a las zonas delimitadas "utilizando el criterio de polígonos georreferenciados", en conformidad con el decreto provincial 136/2023. Ese decreto provincial, sancionado el 9 de febrero pasado, identifica siete polígonos en distintas zonas de la provincia mediterránea. 

Los productores afectados deberán presentar el certificado extendido por la autoridad provincial competente, en el que conste que sus predios o explotaciones están comprendidos en los casos previstos en la ley 26.509 de Emergencia Agropecuaria. 

El Gobierno de Córdoba deberá remitir a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios el listado de productores afectados, acompañando copia del certificado emitido. 

La declaración del estado de emergencia corresponde cuando menos al 50% de la producción o capacidad productiva de la explotación se encuentre afectada y en ese caso el titular se beneficiará con la postergación del pago de impuestos nacionales. 
Si ese perjuicio supera el 80% de la producción o capacidad productiva, se declara desastre agropecuario y el productor quedará eximido del pago de los tributos correspondientes.

Para ello, tanto los bancos oficiales como la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) arbitrarán los medios necesarios para que los productores gocen de los beneficios previstos. 

 

Télam

ÚLTIMAS NOTICIAS


NOMBRE
EMAIL
Random Number
PÁGINA   1   DE   0  -   TOTAL : 0

MÁS VISTAS


WhatsApp 358 481 54 54
Tel: +54 358 4638255 (Rotativo)
Constitución 399, CP5800 - Río Cuarto, Córdoba, Argentina
PROGRAMACIÓN AM
CONTRATAR PUBLICIDAD AM
WhatsApp 358 482 80 13
Tel: +54 358 4638255 (Rotativo)
Constitución 399, CP5800 - Río Cuarto, Córdoba, Argentina
PROGRAMACIÓN FM
CONTRATAR PUBLICIDAD FM
Copyright 2024 - LV16 Multimedios - Aviso Legal