La calma y la catástrofe
Edición del 19 / 04 / 2024
                   
28/04/2021 09:15 hs

Se pone en marcha el Programa de Recuperación Productiva II

Río Cuarto - 28/04/2021 09:15 hs
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El Programa de Reproducción Productiva es una herramienta creada por el Gobierno Nacional para sostener el empleo en sectores con dificultades económicas.



El Programa de Reproducción Productiva se puso en marcha nuevamente, éste es una herramienta creada por el Gobierno Nacional para sostener el empleo en sectores con dificultades económicas.
Consiste en el pago de una suma mensual a los trabajadores y trabajadoras de las empresas adheridas. Está destinado a empleadores y empleadoras que presenten una variación interanual negativa en su facturación. El beneficio se extiende por UN (1) mes. Las empleadoras y los empleadores deben inscribirse en el Programa de forma mensual.
Es importante tener actualizados los datos de los trabajadores en el portal Simplificación Registral de AFIP, en especial las claves bancarias uniformes (CBU) de las cuentas donde les será otorgado el beneficio. La falta de información o error en los datos de los trabajadores, es causal de cancelación del pago.
 
¿Qué requisitos se exigen para acceder al beneficio?
 
-Tener domicilio fiscal electrónico.
-Completar, vía formulario web, un conjunto de indicadores económicos, patrimoniales y financieros.
-Certificación Contable certificada por el Consejo de Ciencias Económicas (para empleadores de 800 o más trabajadores).

¿Qué requisitos se exigen para acceder al beneficio?
Último balance del ejercicio exigible, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas. La certificación podrá ser hológrafa o digital. NO será requerido a: asociaciones civiles, a todo otro empleador o empleadora que no esté sujeto a la presentación del mismo (monotributistas y autónomos, sociedades de hecho, SAS, fideicomisos) y a quienes iniciaron su actividad económica a partir del 1° de diciembre de 2019.
Empresa sector salud: planilla con nómina de trabajadoras y trabajadores excluidos, cuyas actividades laborales comprenden, en forma exclusiva, la administración, comercialización y toda otra prestación de servicios dedicada a los seguros de cobertura de salud, bajo el régimen de medicina prepaga u obra social.

¿Cómo se accede al beneficio?
Pasos a seguir:
1. El trámite se inicia en AFIP. Se ingresa con clave fiscal al "servicio web REPRO II".
2. El empleador o representante legal confirmará los datos de la facturación interanual y podrá descargar la nómina con los trabajadores que podrán ser beneficiados. Luego será redirigido al sitio web del MTEySS.
3. En el sitio web del MTEySS se solicitará una serie de datos que el empleador tendrá que completar. En caso de corresponder, además adjuntará el último balance exigible certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas, así como la DDJJ igualmente certificada (para empleadores de 800 o más trabajadores).
4. Una vez completados los datos, se generará un comprobante de inscripción con el número de trámite, que será enviado por ventanilla electrónica (AFIP).

¿Cómo se realiza la inscripción?
La inscripción se podrá realizar a través del servicio con clave fiscal “Programa Repro II”.
El servicio se encontrará disponible desde el 26 de abril para monotributistas y autónomos con empleo dependiente en marzo 2021 y desde el 28 de abril para los monotributistas y autónomos que no sean empleadores. En ambos casos la fecha límite es el 3 de mayo de 2021.

 

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