El Ministerio de Seguridad decidió extender la prohibición a los espectáculos deportivos, que ahora también regirá para personas imputadas, condenadas o procesadas por otros delitos. La medida fue publicada hoy en el Boletín Oficial, por Resolución 842/2018.
De esta manera, según la medida tomada por la cartera de Patricia Bullrich, se podrá restringir la concurrencia a toda persona que esté imputada, procesada o condenada, respecto de delitos que hayan sido cometidos en el marco de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias o haya sido condenada por delitos dolosos con pena de reclusión o prisión y que la Autoridad de Aplicación entienda que pueda crear un riesgo concreto en el espectáculo futbolístico.
Asimismo, tampoco podrán concurrir aquellos imputados en cualquier actuación, en el marco de un espectáculo futbolístico, ya sea antes, durante o después de la disputa del encuentro, durante las concentraciones o entrenamientos de los equipos; como así también durante los traslados de las parcialidades, hacia o desde el estadio deportivo donde el mismo se desarrolle.
Además, no podrán concurrir a espectáculos futbolísticos quienes hayan tenido conductas violentas contra las personas o las cosas y dificulten el normal desenvolvimiento de un espectáculo futbolístico, ya sea antes, durante o después de la disputa del encuentro o durante las concentraciones y/o entrenamientos de los equipos, o aquellas personas que trasladándose hacia o desde un estadio deportivo, cometan acciones violentas, generen desordenes o alteren el orden público, o utilicen servicios de transporte de pasajeros no registrados o habilitados por la autoridad competente.
En tanto, la prohibición también alcanza a aquellos que estén imputados, procesados o condenados por delitos previstos y reprimidos en la Ley Nº 23.737 y sus modificatorias, cometidos con motivo o en ocasión de un espectáculo futbolístico.
En este sentido, el Ministerio de Seguridad resolvió que la restricción de concurrencia se aplicará por un período no menor a tres meses y no mayor a 48 meses, teniendo en cuenta en cuenta la entidad y relevancia de los hechos que fundamentan la medida. Además, “en los casos de hechos gravísimos la restricción de concurrencia podrá ser establecida por plazo indeterminado”, explica el texto oficial.