Luna Rosa
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20/05/2016 16:52 hs

Qué dice el proyecto de adhesión que Schiaretti envió a la Legislatura

Córdoba - 20/05/2016 16:52 hs
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El proyecto cuenta con sólo tres artículos y uno de ellos es de forma. Se detalla que la Comisión Interdisciplinaria de Expertos instó a que la Provincia adhiera a la norma nacional.

El gobernador Juan Schiaretti envió a la Legislatura provincial el proyecto ley que propicia la adhesión de la Provincia de Córdoba a la ley nacional 26.485 de "Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales".

En la fundamentación del proyecto, el gobernador sostiene que tanto la ley nacional como la ley provincial 9.283, promulgada el 13 de marzo de 2006, "tienen su fuente en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer, ‘Convención De Belem Do Para', y en la ‘Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer'", esta última de jerarquía constitucional.

Schiaretti da cuenta de la reciente creación, por parte del ministro de Justicia y Derechos Humanos, Luis Angulo, de la "Comisión Multidisciplinaria de Expertos y personas de reconocida actuación en el ámbito de los Derechos Humanos y la problemática de violencia en contra de las Mujeres", y agrega que fue esta Comisión la que instó a que "se efectúe la adhesión a la ley nacional (...), con excepción del Capítulo II del Título III ‘Procedimientos', en función de las competencias propias de las provincias en materia de la organización del sistema de administración de justicia y dictado de normas procesales".

Con estos argumentos, Schiaretti remitió el proyecto en cuestión que será tratado y debatido a partir de la semana próxima en la Legislatura provincial.

El texto legal propuesto consta sólo de tres artículos: el primero dice: "Adhiérsase la Provincia de Córdoba a la Ley Nacional N° 26.485 de 'Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales', con excepción del Capítulo II del Título III - 'Procedimientos'".

En el artículo 2°, se lee: "Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a designar la Autoridad de Aplicación de la presente Ley". Mientras el tercer artículo es "de forma".

La Voz 

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