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28/05/2015 18:15 hs

El Gobierno reguló la utilización de drones en el espacio público

Argentina - 28/05/2015 18:15 hs
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Una resolución oficial reglamenta el uso del material fotográfico, fílmico, sonoro o de cualquier otra naturaleza captado por los dispositivos aéreos.

Las imágenes captadas por drones o vehículos aéreos no tripulados (VANTs) serán contempladas dentro de la Ley Nacional de Protección de Datos Personales. Así lo establece la nueva disposición emitida por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos publicada hoy en el Boletín Oficial.

“La disposición 20/2015 llega para regular sobre este avance tecnológico y recomienda que el derecho sobre la imagen personal no sea vulnerado”, señaló a Infojus Noticias Juan Cruz González Allonca, director nacional de Protección de Datos Personales (DNPDP) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

La resolución establece la regulación sobre el material fotográfico, fílmico, sonoro o de cualquier otra naturaleza captado por drones y plantea que se requerirá un consentimiento previo para el uso de las mismas.

“Desde la DNPDP no determinamos cuánto tienen que pesar estos dispositivos ni la altura a la que deben volar”, aclaró González Allonca, y explicó que eso quedará en manos de la autoridad de aplicación en materia aeronáutica.

El texto aclara un elemento importante en relación al derecho a la privacidad y la intimidad: “Las personas tienen derecho a la privacidad e imagen aún en espacios públicos”, señala la resolución.

El uso recreativo excluye todo escenario en que sea utilizado con la finalidad expresa de recolectar datos personales o si, durante el uso recreativo, el aparato “sin querer” capta información y la persona involucrada se manifiesta en contra.

No se requerirá autorización para “los datos (que) se recolecten en un acto público o donde pueda presumirse la existencia de un interés general para su conocimiento y difusión al público”. En el mismo sentido se aplicará cuando se haga en un ámbito privado como una fiesta o casamiento o cuando el Estado lo utilice en sus funciones, como ser “motivo de la atención a personas en situaciones de emergencia o siniestros”.

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